Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 82/08-B en el que figura como concursado ASKOITIA REBARBADOS, S.A., CIF A-2007552, se ha dictado con fecha 17 de abril de 2015 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia-San Sebastián, 17 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 82/2008 referente al concursado "Askoitia Rebarbados, Sociedad Anónima", con DNI A20607552, por auto de fecha 23 de julio de 2009 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha declarado disuelta la mercantil "Askoitia Rebarbados, Sociedad Anónima", cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal.
4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Donostia-San Sebastián, 23 de julio de 2009.- La Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sra. LIZAUR SUQUIA, en nombre y representación del deudor "ASKOITIA REBARBADOS, S.A.". 2.- SE DECLARA EN CONCURSO, QUE TIENE CARÁCTER DE VOLUNTARIO, AL DEUDOR "ASKOITIA REBARBADOS, S.A.". 3.- EL DEUDOR "ASKOITIA REBARBADOS, S.A.", CONSERVARÁ LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN SOBRE SU PATRIMONIO, QUEDANDO SOMETIDO EL EJERCICIO DE ÉSTAS A LA INTERVENCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES, MEDIANTE SU AUTORIZACIÓN O CONFORMIDAD. 4.- Se NOMBRAN ADMINISTRADORES DEL CONCURSO, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1º.- Al Abogado: DON IÑAKI JAUREGUI NAVARRO, con D.N.I. 34.099.172-Q, vecino de Donostia-San Sebastián, Calle Vergara nº 20-1º B, que aceptó el cargo el 10 de Abril de 2.008. 2º.- Al Colegiado del Colegio Profesional de Economistas, DON FERNANDO GÓMEZ MARTÍN, con D.N.I. 14.425.373-A, vecino de San Sebastián, Calle Berminghan, nº 1 Esc.Dr.PPal, economista-auditor, que aceptó el cargo el 14 de Abril de 2.008. 3º.- Se designa a "COMEGUI, S.L." en quien concurre la condición de ACREEDOR ordinario y como su representante, a DOÑA AINOA UGARTE VALLS, con D.N.I. 44.156.296-E, vecino de San Sebastián, Calle Etxaide nº 6-1º D, economista, que aceptó el cargo el 24 de Abril de 2.008. 5.- Llámense a los acreedores del concursado "ASKOITIA REBARBADOS, S.A.", para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diario/s MARCA y DIARIO VASCO. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diario/s MARCA y DIARIO VASCO. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios a la procuradora solicitante. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en el Registro de Propiedad de AZPEITIA, en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores. Descripción de los bienes: *** URBANA: 12026 de AZKOITIA, inscrita en el Registro de la Propiedad de Azkoitia, al Tomo 1914, Libro 220, Folio 210. *** URBANA: 12027 de AZKOITIA, inscrita en el Registro de la Propiedad de Azkoitia al Tomo 1914, Libro, 220, Folio 214. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los mandamientos se harán entrega a la Procuradora solicitante. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. LOS ADMINISTRADORES SON: Don Francisco Dávila Barquero. 10.- Fórmese la Sección primera del concurso encabezada con la solicitud de su declaración. Asimismo, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Comuníquese al JUZGADO DECANO DE ESTE PARTIDO JUDICIAL Y AL JUZGADO DECANO DE AZPEITIA la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado. o en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifiquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Notifiquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Así mismo, notifíquese a FOGASA.