El 21-05-2020, Don Frant S.L., en ALBAL (Valencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B96930508. La actividad (principal) de Don Frant S.L. es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic
aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Estado:
Concurso de acreedores terminado
Número de insolvencia:
B96930508
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2, de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso ordinario [CNO] - 000581/2019 voluntario, del deudor Concursado don Nicolás Nagore Juncadella, con DNI. 26.752.295-Y, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 3 de noviembre de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones así como por auto de fecha 21/10/2020, se ha acordado la concesión del beneficio provisional de exoneración del pasivo insatisfecho, que tendrá una duración de 5 años, con todos los efectos previstos en el fundamento de derecho tercero de la resolución. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.)
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 6 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso ordinario 581/2019, voluntario, del deudor Concursado don Enmanuel Nagora Juncadella, con CIF n.º 44861448V, con domicilio en la calle Gregorio Mayans, n.º 8, 1.ª, 4.ª de Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 8 de octubre de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor,caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (483, 484 y 485 LC, antes art. 178 de la LC.).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 8 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María José Roig Sapiña.
- Auto de declaración de concurso
María Isabel Boguña Pacheco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Valencia, por el presente,
Hago Saber:
Que en este Juzgado en autos de Concurso de Acreedores Número. 000110/2020 se ha dictado en esta fecha por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de don Diederik Kroese, con Nie número X7424077E, y domicilio en La Pobla de Vallbona (Valencia), Urbanización La Sima, calle Los Naranjos número 18, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiéndose nombrado Administrador Concursal a don Álvaro Sendra Albiñana, Abogado, con domicilio profesional en Valencia, calle Almirante Cadarso numero 34, 1º, y dirección electrónica alvarosendra@sendraabogado.com y siendo la dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es
Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de Un Mes desde la publicación de este edicto en el BOE puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.
Valencia, 21 de mayo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Maria Isabel Boguña Pacheco.
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.