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Concurso de acreedores Constructora Domenech Yeste E Hijos S.L.(En Liquidacion)

El 01-01-0001, Constructora Domenech Yeste E Hijos S.L.(En Liquidacion), en S VICENTE RASPEIG/S VICEN (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53373569. La actividad (principal) de Constructora Domenech Yeste E Hijos S.L.(En Liquidacion) es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Constructora Domenech Yeste E Hijos S.L.(En Liquidacion)
Localidad:
S VICENTE RASPEIG/S VICEN
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53373569
Número de insolvencia:
B53373569
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALICANTE (EN) 15
03690 S VICENTE RASPEIG/S VICEN
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-06-2011
45495
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 746/2009-B sobre declaración de concurso de la mercantil Constructora Domenech Yeste e Hijos, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Alicante, 15 entreplanta-C de San Vicente de Raspeig, Alicante, y Código Identificación Fiscal número B53373569, se ha dictado Providencia de esta fecha, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Parte Dispositiva

Primero.- Se acuerda poner fin a la fase común.

Segundo.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

Tercero.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

Cuarto.- Se declara la disolución de la mercantil, así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Quinto.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.

Sexto.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

Séptimo.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.

Dentro de los 10 días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.

Octavo.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente y gratuito en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de 10 días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia que servirá como apelación más próxima a los efectos del artículo 197.3 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Alicante, 9 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

21-01-2010
2719
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado-746/09-B sobre declaración de concurso de la mercantil Constructora Domenech Yeste e Hijos Sociedad Limitada, con domicilio en calle Alicante, 15 entreplanta C de san Vicente del Raspeig, Alicante y Código de Identificación Fiscal número B-53373569, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 Ley Concursal, y se ha dictado Providencia de fecha 26 de noviembre de 2009, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

-Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de 10 días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de 10 días que se computará desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, ello conforme al artículo 96 ley Concursal que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (artículos 194 y siguientes Ley Concursal).

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Alicante, 26 de noviembre de 2009.- La Secretario Judicial.

01-10-2009
70471
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber, que en este Juzgado se tramitan los autos de Procedimiento Concursal Abreviado 746/2009-B en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Constructora Domenech Yeste e Hijos, Sociedad Limitada, con domicilio en San Vicente del Raspeig, Alicante, calle Alicante, número 15, entreplanta C y Código de Identificación Fiscal B-53373569, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2225, folio 20, sección 8 hoja A-53191.

Facultades: Se decreta la suspensión de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad consursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autroricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 16 de septiembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

Informes
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