Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,
HACE SABER:
Que en el Incidente Concursal núm. 000053/2008-07, se ha dictado en fecha 27 de mayo de 2019, Sentencia núm. 158/2019 declarando la conclusión del concurso de la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES COSTA CANARIA 04, S.L., con CIF B35824960, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Desestimo la oposición a la conclusión del concurso formulada por Promociones y Construcciones Costa Canaria 04, S.L., y, en su virtud, ACUERDO:
1.- La conclusión del concurso de Promociones y Construcciones Costa Canaria 04, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
3.- La extinción, sin perjuicio de lo expuesto en el fundamento primero de esta resolución, de Promociones y Construcciones Costa Canaria 04, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Las Palmas de Gran Canaria, 11 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
Edicto
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000053/2008 referente a Promociones y Construcciones Costa Canaria 04, S.L., con C.I.F. n.º B-35824960, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones del presente edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 LC y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, en el Boletín Oficial del Estado.
Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.
En Las Palmas de Gran Canaria, 9 de julio de 2009.- Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas.