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Concurso de acreedores terminado Maderas Cabanas S. L.

El 02-11-2012, Maderas Cabanas S. L., en MONFERO (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15352453. La actividad (principal) de Maderas Cabanas S. L. es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Maderas Cabanas S. L.
Localidad:
MONFERO
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15352453
Número de insolvencia:
B15352453
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
GESTAL-MONFERO SN 0
15618 MONFERO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-07-2020
A200025998
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 311/2012-C, relativos al deudor MADERAS CABANAS, S.L., con CIF B-15.352.453, se ha dictado en fecha 26 de octubre de 2018, Auto de Conclusión en el que se acordó:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 311/2012, referente al deudor MADERAS CABANAS, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La Administración Concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al hecho quinto.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

A Coruña, 23 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

22-01-2013
A130001370
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don Domingo Villafáñez García, Secretario judicial de Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente hago saber:

1.º-Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 311/2012 y NIG n.º 15030 47 1 2012/0000580 se ha dictado en fecha 2 de noviembre de 2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Maderas Cabanas, S.L., con CIF B-15352453, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Lugar de Xestal, Monfero, A Coruña.

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá remitirse al domicilio indicado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse por medios telemáticos en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

5.º-Que ha sido designado Administración concursal a la persona jurídica "Sanz Fernández y Asociados, S.L.P." con despacho abierto en A Coruña, c/ Fernando González, n.º 7-8, 1.º C, con teléfono 981-121689, fax 981-121689 y correo electrónico javiersanz@icacor.es

A Coruña, 26 de noviembre de 2012.- El Secretario judicial.

Informes
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