Edicto
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Badajoz anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 1478/08 referente al concursado Herrera 1, S.A.; Herrera Estructuras y Construcciones Industriales, S.A., y Calizas y Derivados Herrera, S.L., se ha puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el día de hoy el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el Plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.
Badajoz, 10 de diciembre de 2013.- La Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 y de lo Mercantil de Badajoz anuncia:
Que el procedimiento concursal número Concurso ordinario 1478/2008 referente al concursado Herrera 1, S.A., Herrera Estructuras y Construcciones Industriales, S.A., y Calizas y Derivados Herrera, S.L., por auto de fecha 15-10-13 ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por no haberse cumplido el convenio.
2.- Abrir la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.
3.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
4.- Nombrar como administrador concursal a don Ismael Soto Teodoro.
Badajoz, 15 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Diligencia de Constancia
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, El Juzgado de 1ª Instancia nº 6, para hacer constar que el edicto publicado en el BOE de fecha 3 de junio (referencia 1060901555860) se debe rectificar en el sentido de que donde dice concurso 1478/08 debe decir "concurso 1480/08" y donde dice HECOINSA debe decir "HERRERA 1 SA". Doy fe.
Badajoz, 10 de junio de 2009.-
PARTE DISPOSITIVA. 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sra. Pérez Pavo, en nombre y representación de HERRERA 1 SA. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor, "HERRERA 1 S.A.". 3.- El deudor referido, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1° Al Abogado Sr/a. JOSE LUIS MURILLO GÓMEZ. 2° Al Colegiado del Colegio Profesional de Economistas Auditor, D. FERNANDO BIGERIEGO PORRAS. En cuanto al tercer administrador, y dada la diversidad apreciada en los listados aportados, recábese informe al efecto de los anteriores en los tres días siguientes a la aceptación del cargo, para que concreten la identidad de personas o entidades que, a un mismo tiempo, puedan resultar coincidente de la total documentación sobre pasivo, en las tres sociedades del grupo que empresas traído a esta sede, a los efectos de la coordinación común de las actuaciones de todos y los mismos administradores en las dichas sociedades, que pudiere resultar en el desarrollo del procedimiento, de solicitarse en forma legal la acumulación de actuaciones. 5.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales, la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el diario HOY, edición de Badajoz. El escrito deberá contener todos los datos y circunstancias prevenidas en el art . 85.3, - a saber, "el escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda . Sí se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales" -. Y deberá acompañarse la documentación exigida por el apartado 4 de dicho artículo: - "Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito. Si se solicitare la devolución de los títulos, documentos o escrituras de poder acompañados, quedarán en las actuaciones testimonios bastantes autorizados por el Secretario. No obstante, cuando los originales de los títulos o documentos hayan sido aportados o consten en otro procedimiento judicial o administrativo, podrán acompañarse coplas no autenticadas de los mismos siempre que se justifique la solicitud efectuada ante el Juzgado u organismo correspondiente para la obtención de testimonio o la devolución de originales". La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, debiendo informarles que deberán aportar copia del escrito y documentación que acompañen, con apercibimiento de inadmisión. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario HOY, Edición de Badajoz. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán al procurador de la solicitante, para su diligenciado, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios señalados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 23.3 de la L.C. Se recuerda expresamente a la concursada que tiene el deber de colaborar con este órgano y con la administración concursal cuantas veces fuere requerido, ex art. 42.1 L.C.; que los gastos ocasionados por la publicación de las resoluciones judiciales tienen la consideración de créditos con la masa, ex art. 84.2.2° L.C.; y que una de las medidas que puede adoptar el Juez del Concurso es el embargo de bienes y derechos de los administradores de la persona jurídica concursada cuando de lo actuado resultare fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas, ex art. 48.3 L.C., calificación a la que puede llegarse, existiendo además presunción de dolo o culpa grave si el deudor incumple su deber de colaboración, ex art. 165.2° de la L.C. 7.- Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como en el Registro Mercantil, u otros Registros Públicos, en su caso, en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que correspondan al deudor, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores. Recábese al efecto relación de bienes concretos y datos de identificación registral, de activos materiales o intangibles de la entidad, quedando a cargo de la deudora y de la administración designada, la determinación o ultimación de los datos oportunos, que sobre el particular, constaren en autos o pudieren resultar, e efectos de expedición de los oportunos mandamientos u oficios. Una vez firme este Auto líbrese mandamiento para la conversión de la anotación preventiva en inscripción. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de la Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. La Administración está formada por un Consejo de Administración formado por D. JULIÁN HERRERA ARDILA, como Presidente y Consejero Delegado, Da ma ANTONIA HERRERA ARDILA, Secretaria y Consejera Delegado, Da AGUSTINA GALLARDO CORONADO Y D. ALVARO GRAGERA GALLARDO. 10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Comuníquese a los órganos judiciales en que pendan actuaciones frente a la concursada, que consten en autos, o que puedan resultar, la presente declaración de concurso a los efectos de la suspensión que procediere de conformidad con los arts. 55 y 56 de la LC, recabando resultado de las actuaciones verificadas al efecto. Asi en particular respecto de los procedimientos en curso mencionados en el doc 3 de los aportados con la demanda. Haciéndose requerimiento expreso tanto a la deudora como a la administración concursal una vez que principie sus actuaciones para el seguimiento oportuno de la publicidad registral y comunicaciones de la presente en las instancias judiciales o de otros órdenes a que pudiera afectar la declaración del presente concurso, o recabando de esta sede las actuaciones, mandamientos u oficios oportunos. Notifíquese igualmente la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos. Una vez cursados los mandamientos u oficios aludidos, deberá ser acreditada en autos de modo adecuado y en plazo no superior a DIEZ días, las gestiones de publicaciones actuadas por la Procuradora al efecto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.