Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Caldereria La Magdalena Sociedad Limitada

El 28-05-2009, Caldereria La Magdalena Sociedad Limitada, en MENGIBAR (Jaén) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de JAÉN. El número de insolvencia de esta empresa es B23369341. La actividad (principal) de Caldereria La Magdalena Sociedad Limitada es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Caldereria La Magdalena Sociedad Limitada
Localidad:
MENGIBAR
Provincia:
Jaén
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B23369341
Número de insolvencia:
B23369341
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
VILLARGORDO (PG LA MAGDALENA) 0
23620 MENGIBAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-09-2015
A150040326
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de Ley Concursal (LC), anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal n.º 294/09, con NIG 2305042M20090000283, referente al deudor Calderería La Magdalena, con domicilio en Carr de Mengíbar-Villargordo, km 0,2, Polig de La Magdalena de Mengíbar (Jaén) se ha dictado sentencia de fecha 3/09/15, en cuya parte dispositiva se acuerda:

No aprobar la rendición de cuentas.

Condenar a la Administración concursal a presentar nueva rendición de cuentas ajustadas a los criterios recogidos en esta resolución en el plazo de quince días desde la firmeza de la presente resolución.

Condenar a la Administración concursal a reintegrar a la masa y distribuir entre el resto de los acreedores extraconcursales, cantidades percibidas por honorarios si consecuencia de la aplicación de estos criterios resultase prioritario un pago a alguno de ellos antes que a la propia Administración concursal, en el plazo de quince días.

Debo declarar la conclusión del concurso de Calderería la Magdalena, S.L., y el archivo de las actuaciones manteniendo la pieza separada de rendición de cuentas.

Jaén, 3 de septiembre de 2015.- El/la Secretario judicial.

29-05-2012
A120039078
 
  • Cese de los Administradores
 

El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, anuncia

Que el procedimiento concursal número apertura Sección 294.05/2009 referente al concursado Calderería La Magdalena, por sentencia de 5 de marzo de 2012 ha acordado lo siguiente:

1.-Dejar sin efecto el convenio, abriendo la fase de liquidación.

2.-Nombrar como administradores concursales a don Andrés Almagro Cordón y don Gabriel Tamayo Rojas con dirección electrónica: caldereria@almagrocordon.es y dirección postal: Avda. de Granada, n.º 1, 1.º, B2, de Jaén.

3.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

4.-Declarar disuelta la sociedad Calderería La Magdalena, cesando de sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal.

5.-Conceder a la administración concursal el plazo de un mes, desde su aceptación para la presentación de un informe que contenga un inventario y una lista de acreedores actualizada.

Jaén, 5 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a judicial.

23-06-2009
49015
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 294/09, por auto de 28 de mayo de 2009, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Calderería La Magdalena, S.L., con N.I.F. B-23369341, domicilio en Carretera Mengíbar-Villargordo, kilómetro 0,2, Polígono de la Magdalena de Mengíbar (Jaén), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Mengíbar, Carretera Mengíbar-Villargordo, kilómetro 0,2, Polígono de la Magdalena.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Jaén, 28 de mayo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Informes
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