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Concurso de acreedores Font Pintors Sociedad Limitada

El 22-07-2011, Font Pintors Sociedad Limitada, en CAMPLLONG (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17359936. La actividad (principal) de Font Pintors Sociedad Limitada es actividades de construcción especializada.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Font Pintors Sociedad Limitada
Localidad:
CAMPLLONG
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17359936
Número de insolvencia:
B17359936
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE LA RIERA - POL IND LES FERRERIE 8
17457 CAMPLLONG
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-01-2013
A120085079
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
 

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado núm. 371/11, se ha acordado mediante Auto de fecha 27 de noviembre de 2012 la apertura de la fase de liquidación, de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Font Pintors, S.L., y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los art. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 10 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

16-11-2011
81203
 
  • Auto de declaración de concurso
 

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario nº 371/11, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Font Pintors, S.L., con domicilio en c/ de la Riera, núm. 8, de Campllong, con CIF núm. B-17.359.936, siendo designado como Administrador Concursal a D. Antonio Muñoz de Gispert.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 22 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

Informes
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