Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Lozano Manzanares S.L.

El 14-05-2013, Lozano Manzanares S.L., en MANZANARES (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B13277041. La actividad (principal) de Lozano Manzanares S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Lozano Manzanares S.L.
Localidad:
MANZANARES
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B13277041
Número de insolvencia:
B13277041
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL (CL XIV P) 137
13200 MANZANARES
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-09-2017
A170063988
 

Doña Esther Domínguez Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal abreviado número 114/2013 seguido frente a la mercantil deudora Lozano Manzanares SL, con CIF: B-13277041, por auto de fecha 1 de Septiembre de 2017 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación del activo y por resultar incluso después de esa liquidación insuficiencia de bienes para hacer frente al pago de los créditos contra la masa, con aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal insertada en el último informe presentado por la Administración Concursal.

2.- Se acuerda el cese definitivo del administrador concursal designado, el letrado doña Berta Jaime Fraga.

3.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, acordándose la extinción de la mercantil y el cierre de su hoja registral.

4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares si bien en este supuesto concreto, al no existir ya bienes y ordenarse la extinción de la mercantil, poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal.

Ciudad Real, 1 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

11-07-2014
A140036809
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

D.ª María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

1º.- Que en los autos de concurso voluntario abreviado seguido en este órgano judicial con el nº 114/13 de la deudora "Lozano Manzanares, S.L.", con CIF: B13277041, se ha dictado, en fecha 27 de junio de 2014, auto por el que se ha aprobado el plan de liquidación presentado por la administración concursal.

2º.-Acordada la apertura de la sección sexta de conformidad a lo establecido en el artículo 167 de la LC, en los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

3º.- De acuerdo con el art. 169 LC, dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para la personación de los interesados, la administración concursal presentará al Juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Ciudad Real, 27 de junio de 2014.- Secretaria Judicial.

17-03-2014
A140012293
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

Que en el Sección I Declaración Concurso 114/2013, referente al concursado "LOZANO MANZANARES, S.L.", con CIF B-13277041, por auto de fecha 12 de marzo de 2014, se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la mercantil concursada, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- Dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el "Boletín Oficial del Estado", cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Ciudad Real, 13 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

23-09-2013
A130052715
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:

1.º Que en la Sección I del Concurso 114/2013, referente al deudor "LOZANO MANZANARES, S.L.", con CIF: B13277041 se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.º Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial, así como en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. De conformidad con lo dispuesto en el art. 191.4 LC y habida cuenta que nos encontramos ante un concurso abreviado, no se incoará de modo inmediato incidente de impugnación citado, sino que se dará el trámite en previsto en dicho precepto. No obstante lo anterior, las partes deberán presentar dicha impugnación, en forma de demanda incidental, con los requisitos legalmente previstos, pues de existir oposición, se procedería de acuerdo con lo dispuesto en el art. 191.4 tercer párrafo, sin más trámite.

3.º Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).

Ciudad Real, 16 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

14-05-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
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