Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Hostmur Sl

El 25-03-2009, Hostmur Sl, en RAFAL (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03917812. La actividad (principal) de Hostmur Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Hostmur Sl
Localidad:
RAFAL
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B03917812
Número de insolvencia:
B03917812
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DONA ALEJANDRINA 1
03369 RAFAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-07-2014
A140038885
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de Concurso Abreviado 115/2009 de la mercantil que en este Juzgado se tramita concurso de acreedores del deudor Hostmur, S.L., con domicilio en la calle Alejandrina, 1, 1.º, Rafal (Alicante), y C.I.F. número: B-03917812, en cuyo seno se ha dictado el 11-06-14 Auto declarando concluso el concurso cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente;

"Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.º Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2.º Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.º Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.º Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

5.º La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de Impugnación: No cabe recurso alguno.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria, firmado y rubricado."

Alicante, 11 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

06-05-2011
32108
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Procedimiento: Concurso Ordinario - 000115/2009 A

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita Concurso de Acreedores del deudor Hostmur, S.L., con domicilio en Calle Alejandrina, 1, 1º Rafal (Alicante) y CIF número B-03917812, en cuyo seno se ha dictado, con fecha..., auto, que tiene el carácter de firme a efectos registrales, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Parte Dispositiva

1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación transformándose la Sección quinta en la de Liquidación.

2.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3.- Se declara la disolución de la mercantil, así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de 15 siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.-Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

Dentro de los 10 días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe. firmado y rubricado."

Y con el fin de que se lleve a cabo la anotación registral acordada, dirijo a V.I. el presente mandamiento por duplicado, debiendo reportar un ejemplar debidamente cumplimentado o haciendo constar la pertinente calificación negativa, en otro caso.

Alicante, 12 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

22-01-2011
2290
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

D.ª Pilar Solanot García, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 000115/2009, referente al concursado Hostmur, S.L., con domicilio en Calle Alejandrina, 1, 1.º Rafal (Alicante) y CIF número B-03917812, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 8 de abril de 2011, a las 11:30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala n.º 9, sita en la planta 1.ª).

2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Alicante, 11 de enero de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

09-10-2009
72614
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Proc. Concursal Ordinario- 000115/2009-A sobre declaración de consurso de la mercantil Hostmur, S.L. con domicilio en calle Alejandrina,1 1º Rafal (Alicante) y C.I.F. número B-03917812, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 L.C, y se ha dictado Providencia de fecha 21/09/09, que contiene, entre otros, los siguiente pronuniciamiento:

- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el B.O.E., ello conforme al art. 96 LC, que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y sgs. LC).

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.

Alicante, 21 de septiembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

27-04-2009
26495
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Pilar Solanot García, Secretario Judicial con destino en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Ordinario - 000115/2009 -A en los que se ha dictado con fecha 25-03-09, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Hostmur S.L con domicilio en Calle Alejandrina, 1 1º Rafal (Alicante), C.I.F. número B-03917812, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 1.677, Folio 52, Hoja nº A-25467.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a  los acreedores: Los acreedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 20 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.

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