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Concurso de acreedores Persona física

El 12-03-2013, Persona física, en LOS ALCAZARES (Murcia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es 48477926K. La actividad (principal) de Persona física es transporte terrestre y por tubería.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
LOS ALCAZARES
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
48477926K
Número de insolvencia:
48477926K
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE LOS NAREJOS 0
30710 LOS ALCAZARES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-03-2018
A180015047
 

Edicto

Angela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n. 2 de Murcia,

Anuncia

Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 0000061/2013, referente al concursado Gustavo Adolfo Caballero Sánchez, con D.N.I. número 48.477.926-K, por auto de fecha 1 de marzo de 2018, se ha acordado lo siguiente:

"Acuerdo la conclusión del concurso de Gustavo Adolfo Caballero Sánchez por haberse realizado todos los bienes y derechos que componían la masa activa del concursado.

Acuerdo la cesación de las limitaciones sobre facultades de administración y disposición de Gustavo Adolfo Caballero Sánchez.

Declaro la responsabilidad de Gustavo Adolfo Caballero Sánchez por los créditos de los acreedores que no hayan sido satisfechos en el presente procedimiento, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares, mientras no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipará a una sentencia de condena firme.

Acuerdo la extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda. A este efecto, líbrense los mandamientos oportunos con testimonio de la presente resolución judicial.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por el Administrador Concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Juez de Refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia."

En Murcia, 1 de marzo de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.

16-07-2013
A130040402
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

D.ª Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:

1. Que en el Sección I Declaración Concurso 000061/2013, referente al deudor don Gustavo Adolfo Caballero Sánchez, con DNI número 48.477.926-K, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias a su costa.

2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

4. En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es.

Murcia, 2 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

26-03-2013
A130013567
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don Pedro Adan Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 61/2013 se ha dictado a instancias del deudor don Gustavo Adolfo Caballero Sánchez, con D.N.I. número 48.477.926-K, en fecha 12 de marzo de 2013 auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio en Murcia, Polígono Industrial de Alcantarilla calle Perú, s/n, C.P. 30.820.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3º.- Ha sido designado Administrador Concursal a Antonio Hernández Espinosa, con domicilio en Calle Esperanza, 3-1.º C, 3.ª escalera C.P.30.009 Murcia, con número de teléfono 968.93.17.63 y fax 868.91.70.48, y con dirección de correo electrónico antoniohe@areasesores.es.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6ª- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

En Murcia, 13 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

Informes
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