Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Texnoga Sl

El 03-11-2008, Texnoga Sl, en BANYOLES (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17234600. La actividad (principal) de Texnoga Sl es confección de prendas de vestir.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Texnoga Sl
Localidad:
BANYOLES
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17234600
Número de insolvencia:
B17234600
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PEDRERES 6
17820 BANYOLES
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-02-2010
7189
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

Don José Antonio Marquínez Beitía, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 926/2008, instado por la entidad mercantil "Texnoga, Sociedad Limitada", se ha acordado mediante auto de fecha 7 de enero de 2010 el archivo del presente concurso, y que según el auto mencionado, su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" será de carácter gratuito, de conformidad con la legislación vigente y es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Don Hugo Novales Bilbao, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 6 con funciones de Mercantil de esta ciudad, ante mí el Secretario Judicial,

Dispongo: El archivo del presente procedimiento por inexistencia de bienes y derechos suficientes del concursado, no existiendo terceros responsables ni acciones de reintegración pendientes y habiéndose archivado la fase de calificación y aprobado la rendición de cuentas presentada.

Dispongo: El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistientes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se considera que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda en la presente resolución la extinción de la entidad declarada en concurso y se dispone el cierre de su hoja de inscripción, debiendo enviar el mandamiento correspondiente al Registro Mercantil de Girona, encontrándose inscrita en el tomo 781, folio 44, hoja GI-14963.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, debiendo otorgarse a esta resolución la publicación en BOE que tendrá carácter gratuito y al Juzgado Decano de esta ciudad. Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.

Y para que sirva de publicidad a los efectos oportunos y de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 25 de enero de 2010.- El Magistrado Juez.-El Secretario Judicial.

23-04-2009
25177
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don Gonzalo Ferrer Amigó, Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario Abreviado número 926/2008, se ha acordado mediante Auto de fecha 3 de noviembre de 2008 la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil "Texnoga, Sociedad Limitada", con domicilio en calle Les Pedreres, 3 de la localidad gerundense de Banyoles y CIF número B-17234600, siendo designado como Administrador Concursal único a don Xavier Amargant Moreno.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido al ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso, así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 14 de abril de 2009.- El Magistrado-Juez.

Informes
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