Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Mifra S.L.

El 13-03-2009, Mifra S.L., en VILLARREAL (Castellón) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número de insolvencia de esta empresa es B12014932. La actividad (principal) de Mifra S.L. es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mifra S.L.
Localidad:
VILLARREAL
Provincia:
Castellón
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B12014932
Número de insolvencia:
B12014932
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CM :
BETXI 0
12540 VILLARREAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-11-2019
A190064574
 
  • Conclusión del concurso
 

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago Saber:

Primero: Que por Auto de fecha 30 de octubre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n°000182/2009, N.I.G. n° 12040-66-2-2009-0000201, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Mifra, Sociedad Limitada", domiciliada en Vila-real, camino Betxi s/n y CIF/DNI número B-12014932.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"1.- Acordar la Conclusión del concurso de la entidad Mifra, Sociedad Limitada" y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las Cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- En particular, acordar la cancelacion de la reapertura de su hoja registral en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación registral, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia."

Castellón de la Plana, 31 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, María de la Mercedes Checa Moya.

12-03-2015
A150009319
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Don Jorge González Rodríguez, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber: Que con fecha 11 de febrero de 2015 se ha dictado auto de conclusión del concurso que a continuación se inserta el cual es firme al no caber contra el mismo recurso alguno:

Auto 105/15

Magistrado/a-Juez, D. Carlos José Núñez López.

En Castellón a once de febrero de dos mil quince.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante auto de fecha 13/3/09 se declaró en concurso de acreedores a Mifra, S.L., bajo el número concurso abreviado, número 000182/2009-II.

Segundo.- Con fecha 4/6/14 la administración concursal interesó la conclusión del presente concurso de acreedores y el archivo de las actuaciones alegando la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Tercero.- Efectuado el oportuno traslado a las partes personadas no se ha presentado escrito de oposición a la referida solicitud.

Cuarto.- Cumpliendo el requisito establecido legalmente para este supuesto, una vez distribuida la masa activa, la Administración concursal presento el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa, poniéndose de manifiesto a las partes personadas sin que se hubiera presentado oposición al mismo.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Que el artículo 176,1-3.º de la Ley Concursal procederá dar por concluido el concurso, en cualquier estado del procedimiento cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En el presente caso ha quedado plenamente constatada la inexistencia de bienes y derechos con los que atender el pago de los créditos de los acreedores, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 176 bis del mismo cuerpo legal. Unido a lo anterior la probada inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, así como a actos del tráfico ordinario y pago de créditos de derecho público, y, finalmente, por la inexistencia de terceros responsables contra los que pudieran ejercitarse acciones.

Segundo.- Con la conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero.- En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso de acreedores.

Cuarto.- Y en los casos de conclusión por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que correspondan, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la propia Ley Concursal.

Quinto.- En lo que a la rendición de cuentas se refiere, dado que no se ha formulado oposición, deben aprobarse sin más trámites (artículo 181.3.º de la Ley Concursal).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

1.º Que debía acordar y acordaba la conclusión del concurso de Mifra, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado, número 000182/2009-II, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite al no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, este quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso de acreedores.

3.º Se acuerda el cese en su cargo del Administrador concursal aprobándose las cuentas formuladas.

4.º Se acuerda la extinción de la mercantil debiendo procederse al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado con inclusión de la presente resolución y carácter inmediato al no caber recurso contra el presente auto y ser por tanto firme, al Registro Mercantil que corresponda.

5.º Desde al presente auto la publicidad que corresponda en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a cuyo fin se expedirán los correspondientes edictos y mandamientos que se entregarán al procurador/a del solicitante o instante para que proceda, sin dilación ni excusa, a su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en el Registro Público Concursal. Publíquese, asimismo, en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6.º Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio del presente auto en las actuaciones sección primera del concurso.

7.º Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso haciéndose saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.

Así lo acuerdo mando y firmo, dando fe el Secretario judicial.

Y para que conste y para inscripción se expide el presente.

Castellón, 11 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.

06-04-2009
20398
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don/Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero.- Que en el Procedimiento Concursal Voluntario número 182/09, por auto de fecha 13 de marzo de 2009 se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor Mifra, Sociedad Limitada con domicilio en Vila-real Camino Betxi s/n y Código de Identificación Fiscal número B12014932.

Segundo.- Quel el deudor Mifra, Sociedad Llimitada conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de 15 días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico Mediterráneo de Castellón.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador legalmente habilitado y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). La comunicación a los acreedores no personados se hará por la administración concursal, quedando los autos, informes y documentación trascendental del concurso en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Castellón, 13 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

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