Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 112/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Flepast Forn, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 112/2014, Sección C1.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2014-8000758.
Entidad concursada.- Flepast Forn, S.L., con CIF n.º B65655813.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.- 5 de febrero de 2014.
Administrador/es concursal/es.- Doña María Teresa Aragón Sánchez, con domicilio profesional en G. Via de les Corts Catalanes, 630, Barcelona, n.º de teléfono 933429738, n.º de fax 933429738, con dirección electrónica flepastforn.comunicaciones@quabbalaconcursos.com.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamientos a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 19 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.