Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Oroinversion 2009 Sl (En Liquidacion)

El 21-10-2013, Oroinversion 2009 Sl (En Liquidacion), en BENIDORM (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54398953. La actividad (principal) de Oroinversion 2009 Sl (En Liquidacion) es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Oroinversion 2009 Sl (En Liquidacion)
Localidad:
BENIDORM
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B54398953
Número de insolvencia:
B54398953
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
LIMONES, 14 - BJ 0
03501 BENIDORM
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-03-2019
A190013860
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Cristina Cifo González, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado número 820/13 de Oroinversion 2009, S.L., en que ha recaído auto de 12 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se declara concluso el Concurso de acreedores de OROINVERSION 2009, S.L., con C.I.F B-54398953 Y.

2.- El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 20 de noviembre de 2018.

5.- Se acuerda el cese de los Administradores Concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 177).

Alicante, 12 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Cristina Cifo González.

22-04-2014
A140017216
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado de acreedores n.º 820/13 I en que se ha dictado auto de fecha 8 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada OROINVERSION 2009, SL, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4

A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Magistrado - Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 8 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

23-01-2014
A140001534
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia:

1.- De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha 12 de diciembre de 2013, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 820/13 I y de la concursada OROINVERSION 2009, S.L.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Haciendoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda ( art 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de diez días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Alicante, 12 de diciembre de 2013.- Secretario judicial.

09-11-2013
A130060512
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 21 de octubre de 2013 en el procedimiento con número de autos 820/13-I y NIG03014-66-2-2013-0001823 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Oroinversion 2009, S.L., con CIF B-54398953, y con domicilio en Benidorm (Alicante), calle Limones, n.º 14, bajo.

Segundo.- Que el deudor Conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que ha sido nombrado administrador concursal D. José Alberto Pérez Vegara, en calidad de Abogado con domicilio postal en calle Explanada de España, n.º 3, 3.º, Alicante, teléfono 966741894 y dirección de correo electrónico maricarmen@vegasan.es para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado".

Alicante, 28 de octubre de 2013.- La Secretaria judicial.

Informes
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