Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Consulting Turistico De Fuerteventura Sa

El 23-02-2009, Consulting Turistico De Fuerteventura Sa, en ANTIGUA (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es A35282375. La actividad (principal) de Consulting Turistico De Fuerteventura Sa es servicios de alojamiento.
Se ha presentado la propuesta de convenio.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Consulting Turistico De Fuerteventura Sa
Localidad:
ANTIGUA
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A35282375
Número de insolvencia:
A35282375
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
ALCALDE JUAN RAMON SOTO MORALES 13
35610 ANTIGUA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-11-2012
A120072058
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 5/2009, seguido a instancia de "Consulting Turístico de Fuerteventura, S.A.", se ha dictado en el día de hoy sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo: Apruebo la propuesta de convenio de "Consulting Turístico de Fuerteventura, S.A.", presentada el 13 de abril de 2012, que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma.

Dése a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Los Administradores concursales cesan en virtud de esta resolución y rendirán cuentas de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Fórmese la sección de calificación del concurso, que deberá encabezarse con testimonio de la presente resolución, incorporándose asimismo testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso (artículo 167.1 LC).

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El recurso se tramitará con carácter preferente. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida ésta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el Juez conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 197 de la Ley Concursal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.

09-05-2012
A120026250
 
  • Finalización de la fase común
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: que en el procedimiento concursal número 5/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso Consulting Turístico de Fuerteventura, S.A., se ha dictado en el día de hoy Auto, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo 21 de septiembre de 2012, a las 9.30 horas, en la sala de vistas de este Juzgado.

Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.

02-04-2009
19297
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Dª María de los Ángeles Lago Alonso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas de Gran Canaria,

Hago saber, que en procedimiento concursal nº 5/2009 seguido en este Juzgado a instancias del Procurador D. Tomás Ramírez Hernández en nombre y representación de la entidad Consulting Turístico de Fuerteventura S.A. se ha dictado Auto de declaración de concurso en el día 02.02.2009, en cuya parte dispositiva se dispone la publicidad de los siguientes:

Procedimiento y carácter: Concurso Ordinario 5/2009, con carácter voluntario.

Entidad concursada: Consulting Turístico de Fuerteventura, S.A., con CIF A-35282375 y domicilio en Antigua, c/ Alcalde Juan Ramón Soto Morales, 13- Caleta de Fuste.

Facultades de la concursada: Conforme al artículo 40.1 de la Ley Concursal, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 42.2.2.

Administradores concursales: D. Daniel Bosch Wood, Abogado; D. Pablo de la Vega Viñambres, Economista; y el Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura), en calidad  de acreedor.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el Auto reseñado, dentro de las que con carácter obligatorio establece el artículo 23.1 de la Ley Concursal, para comunicar sus créditos a la Administración Concursal por medio de escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, que se presentará a la Oficina de Registro del Decanato de los Juzgados de esta ciudad, en c/ Granadera Canaria nº 2, expresando domicilio y demás datos de indentidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretende.  El escrito deberá ir acompañado de los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito, así como de juego de copias de todo ello para su traslado a la administración concursal. Para comparecer y personarse en las actuaciones, los acreedores deberán designar Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de febrero de 2009.- La Secretaria Judicial.

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