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Concurso de acreedores Electro Montajes Rumi Sa

El 23-03-2007, Electro Montajes Rumi Sa, en LAS PALMAS DE GRAN CANARI (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es A35038702. La actividad (principal) de Electro Montajes Rumi Sa es actividades de construcción especializada.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Electro Montajes Rumi Sa
Localidad:
LAS PALMAS DE GRAN CANARI
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A35038702
Número de insolvencia:
A35038702
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PQ :
DE CHONA MADERA 0
35011 LAS PALMAS DE GRAN CANARI
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-08-2017
A170061520
 

Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado número 32/2005, se ha dictado auto en fecha 6 de julio de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Se declara la conclusión del concurso de Electromontajes Rumi, S.A.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de agosto de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

20-09-2010
65292
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Las Palmas de G.C.,

Por el presente, hago saber, que en el procedimiento concursal de referencia se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial doña María Victoria Basanta Eiras.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2010.

Habiéndose presentado en el presente procedimiento de concurso voluntario abreviado con número de registro 32/2005 a instancias de Electromontajes Rumi, Sociedad Anónima, con C.I.F. A35.038.702, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas en el tomo 208 General de Sociedades, número 122 de la Sección 3ª, folio 189, hoja número 1.723, inscripción 1ª; por la Administración Concursal el plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, únase y de conformidad con el artículo 148.1 de la Ley Concursal, póngase de manifiesto el mismo en la oficina judicial, haciéndose saber que en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente, el deudor, y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Una vez transcurrido dicho plazo por S.Sª. se acordará lo procedente.

Asimismo, notifíquese la presente a los representantes de los trabajadores, a fin de que en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, puedan presentar informe con formulación de las observaciones o propuestas de modificación.

De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento Conforme a la DA 15 de la LOPJ, introducida por la LO 1/09, para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de reposición, será precisa la consignación como depósito de 25 € en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento: 2304 0000 0032 05) en la entidad bancaria Banesto, y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Lo dispongo y firmo. Doy fe. La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores no personados en el concurso, de conformidad con lo establecido en el art. 148 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de G.C., 1 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

08-07-2010
52123
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de G.C.

Por el presente hago saber que en el procedimiento concursal 0000032/2005, seguido a instancia del Procurador don Javier Sintes Sánchez, en nombre y representación de Electromontajes Rumi, S.A., con CIF A-35.038.702, se ha dictado auto el día 23 de junio de 2010, por el que se acuerda lo siguiente:

Se acuerda el fin de la fase común y la apertura de la fase liquidación respecto a la entidad concursada Electromontajes Rumi, S.A.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título II y III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de G.C., 25 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial.

09-04-2010
21744
 

Edicto.

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas n.º 32/2005 referente a Electromontajes Rumi, Sociedad Anonima, e inscrita en ese Registro Mercantil en el Tomo 208 General de Sociedades, número 122 de la Sección 3.ª, folio 189, hoja número 1723, inscripción 1.ª con C.I.F. nº 35038702; se ha presentado por la Administración Concursal, Textos Definitivos del Informe de la concursada, así como relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, a que se refiere el art. 96.4 de la Ley Concursal.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Las Palmas de G.C., 30 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.

24-02-2009
10716
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña María de los Ángeles Lago Alonso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil de las Palmas,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000032/2005 referente a Electromontajes Rumi, S.A., se ha presentado el informe de la administración concursal  al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en un periódico de la provincia, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

En Las Palmas de Gran Canaria a, 16 de enero de 2009.- La Secretaria Judicial.

23-03-2007
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
Auto de Declaraciòn de Concursl, Intervenciòn de la Sociedad en el ejercicio de sus facultades de administraciòn y disposiciòn, y la Designaciòn de Administrador Concursal.
Informes
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