Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado El Xelan Sl

El 23-01-2009, El Xelan Sl, en SIERO (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B33018821. La actividad (principal) de El Xelan Sl es fabricación de muebles.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
El Xelan Sl
Localidad:
SIERO
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B33018821
Número de insolvencia:
B33018821
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL MERES -SAN MIGUEL DE LA BARREDA 0
33510 SIERO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-06-2015
A150024743
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º-Que en el procedimiento número 5000462/08 de concurso Voluntario del deudor EL XELAN, S.L., CIF n.º B-33018821, se ha dictado Auto, con fecha 15-5-15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decido:

Declarar la conclusión del concurso 462/08, en el que figuraba como concursada EL XELAN, S.L., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Concursal.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Y para su publicación, se expide el presente

Oviedo, 15 de mayo de 2015.- El/la Secretario/a judicial.

21-06-2012
A120045077
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo anuncia:

Que el procedimiento concursal número 5000462/2008 referente al concursado El Xelan, S.L., CIF B-33018821, por auto de fecha 20-4-12 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la entidad El Xelan, S.L., CIF B-33018821, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Oviedo, 20 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

18-02-2010
9800
 
  • Cese de los Administradores
  • Aprobación del convenio
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 5000462/2008 se ha dictado el 28-01-10 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por El Xelan, S.L., y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 17-12-2009.

2.º La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la Ley Concursal.

La parte dispositiva de la Sentencia dice como sigue:

"Fallo:

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada El Xelan, S.L., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 16 de diciembre de 2009.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo.

3.º Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el BOE y en La Voz de Asturias.

Oviedo, 28 de enero de 2010.- El/la Secretario Judicial.

04-11-2009
78970
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 5000462/2008, referente al concursado El Xelan S.L., con CIF número B-33018821, se ha convocado junta de acreedores que se celebrará el día 17 de diciembre de 2009 a las 13:00 horas en la sede de este juzgado.

2º.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.

3º.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal.

4º.- Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección Quinta.

5º.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.

Oviedo, 16 de octubre de 2009.- El/La Secretario Judicial.

12-02-2009
7155
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 5000462/2008, por auto de 23/01/09 se ha declarado en concurso voluntario al deudor El Xelán Sociedad Limitada , con domicilio en Siero-Asturias y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Calle San Miguel de La Barreda sin número, Siero.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico La Voz de Asturias.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º.- El Administrador Concursal único es el abogado don Miguel Gómez Gordillo, que reune los requisitos del artículo 27.1 de la LC.

Oviedo, 28 de enero de 2009.- El/La Secretario Judicial.

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