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Concurso de acreedores terminado Alonso Gil Sl

El 07-10-2019, Alonso Gil Sl, en SANTO DOMINGO DE LA CALZADA (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es B26035253. La actividad (principal) de Alonso Gil Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Alonso Gil Sl
Localidad:
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B26035253
Número de insolvencia:
B26035253
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MONJAS, 21 - 23 0
26250 SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-10-2019
A190055891
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue Concurso Voluntario con el número 929/2019 y N.I.G.: 26089 42 1 2019 0006648, relativo al deudor ALONSO GIL, S.L., con CIF B-26035253 y domicilio social en calle Las Monjas, n.º 23, Santo Domingo de La Calzada, La Rioja, en el cual se ha dictado Auto con fecha 07/10/2019, cuya parte dispositiva, dice:

1.- Debo declarar y declaro el concurso voluntario de ALONSO GIL, S.L., con domicilio social en calle Las Monjas, n.º 23 de Santo Domingo de la Calzada ( La Rioja ) y CIF B26035253 y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa.

2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 177 no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma.- Don Rafael Yangüela Criado Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja. Doy Fe.

Logroño, 7 de octubre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

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