EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife.
HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursa! voluntario ordinario nº 19/2008, de la entidad QUALITY RESORTS HOTELS, S.L. con C.I.F. B38676722, se ha dictado auto nº 252/2018 de fecha 29 de noviembre de 2018, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
"ACUERDO:
Procede la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado QUALITYRESORTS HOTELS SOCIEDAD LIMITADA, y el archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.
Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.
Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma Dña. ELENA FRAILE LAFUENTE, JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUITA en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, extiendo y firmo la presente
Santa Cruz de Tenerife, 29 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
Edicto.
Cédula de Notificación.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 19/08, de la Entidad Quality Resorts Hotels, S.L. se ha dictado Auto el 22 de marzo de 2012, cuyos puntos principales, son del tenor literal siguiente:
"...Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma Sección, dejándose sin efecto la Junta de Acreedores señalada para el día 23 de abril de 2012, a las diez horas, al carecer de objeto la misma-... De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal... Se declara la disolución de la Entidad concursada, Quality Resorts Hotels, S.L. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad... Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la converción en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones... Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal... Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento...Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento... Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.... La Magistrada-Juez... El Secretario Judicial..."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente,
En Santa Cruz de Tenerife, 22 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.
Edicto.
Cédula de Notificación.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 19/08, de la entidad Quality Resorts Hotels, S.L., se ha dictado Providencia el 20 de enero de 2012, que es del tenor literal siguiente:
"....... Providencia del/ de la Magistrada-Juez... Doña Ana Fernández Arranz.... En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2012... Dada cuenta; Visto el estado de las actuaciones, no habiéndose publicado los Edictos librados el 4 de octubre de 2011, ni existiendo propuesta de Convenio, se Suspende la Junta de Acreedores señalada para el día de hoy y se convoca nuevamente a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la junta que tendrá lugar en la sala de vistas de este juzgado el próximo día 23 de abril de 2012, a las diez horas; publíquese los oportunos Edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el diario El Día, haciéndose constar la gratuidad, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, librándose para ello los correspondientes oficios que serán entregados al Procurador del solicitante del concurso, a fin de que proceda a su remisión de inmediato a los medios de publicidad correspondiente, debiendo reportar a este Juzgado, sus ejemplares en el plazo de Cinco Días... Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe interponer por escrito Recurso de Reposición en el término de cinco días ante este Tribunal, contados a partir del siguiente a su notificación... Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe... La Magistrada-Juez.... El Secretario Judicial..."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), en el "Boletín Oficial del Estado" y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente,
Santa Cruz de Tenerife, 20 de enero de 2012.- El/la Secretario Judicial.
Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario Titular del Juzgado Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber: Que en el procedimiento concursal 19/2008 de la Entidad Quality Resorts Hotels Sociedad Limitada, se ha dictado Proveído de fecha 17 de abril de 2009 del tenor literal siguiente:
"........ Providencia del/la Magistrado-Juez
Don/Doña Carmen Rosa del Pino Abrante
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2009.
Dada cuenta: Habiendo aceptado el cargo de Administrador Concursal, por el tercero de los designados, quedando formado el Órgano por su totalidad por: el Letrado Don Alejandro León Martínez, el Economista Don Iván Pasqua Asenjo y el también Economista Don Humberto Antonio Monasterio Núñez (éste, persona natural designado por la Entidad Acreedora-Administradora Concursal Travelplan Sociedad Anónima); y en cumplimiento de lo acordado en el Auto de declaración del Concurso de fecha 16 de diciembre de 2008 y posteriores resoluciones de designación de los Administradores, líbrese Mandamiento por Duplicado al Registro Mercantil de esta ciudad y Edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y periódico "El Día", entregándosele al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciado de conformidad con lo acordado en su día y establecido en el Artículo 23 de la Ley Concursal.
Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe
El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario
Y para que sirva de comunicación y notificación, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El día", extiendo y firmo la presente en
Santa Cruz de Tenerife, 17 de abril de 2009.- El/la Secretario.
D. ALFONSO GÓMEZ NÚÑEZ, Secretario Titular del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Anuncia.
En el procedimiento Concursal número 19/08, de la Entidad QUALlTY RESORTS HOTELS, S. L., se ha dictado Auto, de fecha 16/12/08, cuyos puntos principales de la PARTE DISPOSITIVA son del tenor literal siguiente:
" ... PARTE DISPOSITIVA:
1.° Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por el Procurador de los Tribunales don José Alberto Poggio Morata, en nombre y representación de la Sociedad QUALlTY RESORTS HOTELS, S. L., se tiene por personada y parte al mencionado Procurador, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en modo y formas establecidos por la Ley, representación acreditada en virtud de poder general para pleitos aportado al presente procedimiento y que le ha sido devuelto.
2.° Declarar en situación legal de Concurso Voluntario Ordinario a la Sociedad QUALlTY RESORTS HOTELS, S. L.", de nacionalidad española, C.I.F.: B-38676722, con domicilio en Avda. de Moscú, 11, Ocean Palace, Playa de las Américas - Adeje, inscrita en Tomo 2330 de la sección general, folio 193, Hoja TF-28801.
4.° La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio, de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.
5.° De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Concursal, la Administración Concursal estará integrada por: DON ALEJANDRO LEÓN MARTINEZ, en su condición de Abogado, con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo; por el auditor de cuentas DON IVÁN PASQUA ASENJO, y por acreedor a la Entidad-Acreedora INCESA, quien deberá designar, en el plazo de CINCO Días, persona que le represente, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.3.° de la Ley Concursal, debiendo reunir las condiciones previstas en el párrafo 2.° del referido artículo (27.1).
11.º Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial. los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos regístrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y una copia de todo ello.
15.º Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
17.º El presente Auto producirá sus efectos de inmediato, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.
Así lo acuerda, manda y firma doña M.ª Olga Martín Alonso, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
LA MAGISTRADA-JUEZ: EL SECRETARIO: ..."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y periódico-diario "EL DIA", extiendo y firmo la presente en
Santa Cruz de Tenerife, 16 de diciembre de 2008.- El Secretario.
PARTE DISPOSITIVA.- 1º.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por el Procurador de los Tribunales Don José Albero Poggio Morata, en nombre y representación de la Sociedad QUALITY RESORTS HOTELS, S.L.. Se tiene por personada y parte al mencionado Procurador, con quién se entenderán las sucesivas diligencias en modo y formas establecidos por la Ley, representación acreditada en virtud de poder general para pleitos aportado al presente procedimiento y que le ha sido devuelto. 2°.- Declarar en situación legal de Concurso Voluntario Ordinario a la Sociedad QUALITY RESORTS HOTELS, S.L., de nacionalidad española, C.I.F.: B-38676722, C/ Avd. de Moscú, 11, Ocean Palace, Playa de Las Amércias-Adeje, inscrita en Tomo 2330 de la sección general, folio 193, Hoja TF-28801. 3°.- Abrase la fase común de tramitación del concurso, formándose las Secciones, 2ª, 3ª y 4ª, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas Secciones se encabezarán con el testimonio de este Auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación. 4°.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. 5°.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 de la Ley Concursal, la Administración Concursal estará integrada por: DON ALEJANDRO LEON MARTINEZ, en su condición de Abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo ; por el auditor de cuentas DON IVAN PASCUA ASENJO y, por acreedor a la Entidad-Acreedora INCESA, quién deberá designar en el plazo de CINCO DÍAS, persona que le represente, de conformidad con lo establecido en el Art. 27.1.30 de la Ley Concursa¡ , debiendo reunir las condiciones previstas en el párrafo 20 del referido Artículo (27.1). 6º.- Comuníquese el nombramiento a los designados haciéndoles saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 29 L.C.), deberán comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndoseles que se encuentran sometidos al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del Art. 28 de la Ley Concursal. Hágaseles saber que, una vez acepten el cargo, al estar dos de los tres miembros de la Administración Concursal en el ejercicio y, mientras se mantenga esta situación, la actuación habrá de ser mancomunada, ello, de conformidad con lo establecido en el Art. 35.3 de la L.C.. 7º.- Hágase saber a los Administradores Concursales de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Concursal, que el plazo para presentar el informe por la Administración Concursal, será de DOS MESES, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del segundo de ellos, pudiendo ser prorrogado por tiempo no superior de UN MES, a solicitud de la Administración Concursal, presentada antes de la finalización del plazo y fundada en circunstancias extraordinarias. 8º.- Una vez constituido el Órgano de la Administración Concursal, dése conocimiento del presente Auto al Registro Público del articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: "Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par la práctica de los correspondientes asientos.". Verificado tal extremo, remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del artículo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 685/2005. 9º.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal y a los efectos prevenidos en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. 10°.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados Decanos de la Provincia, para que a su vez lo ponga en conocimiento de los Órganos de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social de la Provincia. 11°.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.50 , 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 12°.- Realícese por la Administración Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85. 13°.- Procédase a la entrega de los Edictos a la Procuradora solicitante del concurso, quién deberá remitirlos de inmediato, para que se haga pública la presente declaración de concurso, de conformidad con lo establecido en el Art. 23 de la Ley Concursal, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario "El Día" de esta Ciudad, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 del expresado Texto Legal. 14º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase Mandamientos, que serán entregados a la Procuradora solicitante, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza: a) Por duplicado al Registro Mercantil de S/C de Tenerife, comunicando la declaración del concurso voluntario de la sociedad, la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los Administradores para su inscripción en la hoja registral correspondiente. b) Por duplicado al Registro de la Propiedad de nº DOS PUERTO DEL ROSARIO, para que se practique la oportuna anotación de las Finca Registral 10921, Libro 117, tomo 676, folio 173, inscripción 1ª, descripción de la finca APARTOTEL, emplazamiento: Polígono P-7, Parcela 56 a 69 de Caleta de Fuste -Antigua.- 15°.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 16°.- Los Administradores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 17°.- El presente Auto, producirá sus efectos de inmediato, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspención del presente procedimiento. Así lo acuerda, manda y firma Doña Mª Olga Martín Alonso, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.- LA MAGISTRADA-JUEZ: EL SECRETARIO:".- Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, HACIÉNDO CONSTAR A TODOS SUS EFECTOS , QUE UNA VEZ SE CONSTITUYA EN FORMA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (ACEPTÁNDOSE PREVIAMENTE LOS CARGOS), SE PONDRÁ EN DEBIDO CONOCIMIENTO DE ESE REGISTRO MERCANTIL PARA LA OPORTUNA ANOTACIÓN DE SUS DATOS, le dirijo el presente que espero devuelva cumplimentado por el conducto de su recibo. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de Diciembre del 2008. EL SECRETARIO."".-