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Concurso de acreedores Texas Fireball Sl.

El 17-03-2021, Texas Fireball Sl., en PALMA (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B57726861. La actividad (principal) de Texas Fireball Sl. es servicios de comidas y bebidas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Texas Fireball Sl.
Localidad:
PALMA
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B57726861
Número de insolvencia:
B57726861
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SANT FELIU, 12 - BJ 0
07012 PALMA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-05-2021
A210034034
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Dª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso abreviado 245/2021 A se ha dictado en fecha 17 de marzo de 2021 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor TEXAS FIREBALL, S.L., provista del nº de CIF B57726861.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán asumidas por la Administración Concursal.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal al letrado DON RAFEL GARAU OBRADOR, con domicilio profesional en el Paseo Mallorca, nº 30, 6ºA, CP 07012, de Palma, y como dirección de correo electrónico rafaelgarau@economistas.org para que los acreedores, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal)

Palma de Mallorca, 20 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

Informes
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