ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18071
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
PROCEDIMIENTO
Civil
Número: 131/2021
NIG: 1808742120210012990
RESOLUCIÓN PROCESAL
Auto
Fecha: 21/07/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DESTINATARIOS
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
INFORMACIÓN ADICIONAL
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 552 del T.R.L.C.
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento concursal Nº 131/21 referente al concursado BODEGAS LA BELLA Y LA BESTIA S.L. con CIF B18896282, con domicilio en calle PASAJE DE RECOGIDAS 1 de Granada, por auto de fecha 21 de julio de dos mil veintiuno, se ha acordado lo siguiente:
ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica BODEGAS LA BELLA Y LA BESTIA SL con CIF B18896282, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:
Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Se acuerda la extinción de BODEGAS LA BELLA Y LA BESTIA SL con CIF B18896282. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de BODEGAS LA BELLA Y LA BESTIA SL con CIF B18896282.
Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC (177 LC)).
En GRANADA a veintitrés de julio de dos mil veintiuno
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 23 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA