Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,
Hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000158/2020, seguido a instancias de la Procuradora doña Gloria Sigrid Mantecón León, en nombre y representación de Grupo Ralons, S.L., CIF: B38906939; Auxiliar TDMS, S.L.U., CIF: B76323492; Lavanderías Ralons, S.L.U., CIF: B76014554; Mar Asesores y Consultores, S.L., CIF: B76048719; Ralons Centro de Formación, S.L.U., CIF: B76064724; Ralons Medio Ambiente, S.L.U., CIF: B76076868; Ralons Schools, S.L.U., CIF: B76071356; Ralons Servicios, S.L.U., CIF: B35745926; Ralons Sports World, S.L.U., B-76071349; Sergracan, S.L.U., CIF B-38961041; y Transportes Depósitos y Manipulados de Seguridad, S.A.U., A-76245505; se ha dictado Auto el día 29 abril de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Gloria Sigrid Mantecón León, en nombre y representación de Grupo Ralons, S.L., Auxiliar TDMS, S.L.U., Lavanderías Ralons, S.L.U., Mar Asesores y Consultores, S.L., Ralons Centro de Formación, S.L.U., Ralons Medio Ambiente, S.L.U., Ralons Schools, S.L.U., Ralons Sports World, S.L.U., Sergracan, S.L.U., Transportes Depósitos y Manipulados de Seguridad, S.A.U., y Ralons Servicios, S.L.U., solicitando la declaración de concurso de éstas, a la que ha acompañado los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.
El deudor Grupo Ralons, S.L., Auxiliar TDMS, S.L.U., Lavanderías Ralons, S.L.U., Mar Asesores y Consultores, S.L., Ralons Centro de Formación, S.L.U., Ralons Medio Ambiente, S.L.U., Ralons Schools, S.L.U., Ralons Sports World, S.L.U., Sergracan, S.L.U., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a la sociedad PLUTA ABOGADOS Y ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC, y en su nombre don don Aticus Ocaña Martín, señalando que la oficina o despacho donde desempeñará su cargo indistintamente en la localidad del ámbito de este Juzgado se encuentra calle Nicolás Estévanez, 30, oficina 204 (CP 35007 Las Palmas), y en Madrid, paseo de la Castellana número 13, 3.º derecha (CP 28046 Madrid), teléfono 915777241, fax 915777182, correo electrónico: comunicacion.canarias@pluta.es
Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la Administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la Administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la LC.
Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
Las Palmas de Gran Canaria, 21 de mayo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.