Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Oms Llevant Sl.

El 19-01-2021, Oms Llevant Sl., en FELANITX (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B57763740. La actividad (principal) de Oms Llevant Sl. es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Oms Llevant Sl.
Localidad:
FELANITX
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B57763740
Número de insolvencia:
B57763740
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
JAUME PROHENS (S'HORTA), 30 - 1 0
07200 FELANITX
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-05-2021
A210030393
 
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso abreviado 1538/20 y nig nº 07040 47 1 2020 0004592 se ha dictado en fecha 19 de enero de 2021 Auto de declaración de concurso voluntario y auto de aclaración de fecha 2 de febrero de 2021 del deudor OMS LLEVANT, S.L., provisto del cif nº B57763740.

2º.- Se ha acordado la SUSPENSIÓN de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal AC Ponsati Ojeda Auditores, S.L.P., con CIF Nº B08721565 y designando para aceptar el cargo al economista y abogado Don José Carlos Ojeda Arnal con nif nº 38108085-Y, con domicilio profesional y postal donde comunicar los créditos, en carrer Sant Antoni María Claret nº 71 1º 1º 08025 Barcelona y número de teléfono 934569517 y correo electrónico ojeda@economistes.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255,256,257 de la TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 512.1 y 2 TRLC).

Palma de Mallorca, 10 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

20-04-2021
A210023505
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Margarita Juan Losa, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso abreviado 1538/20 y NIG n.º 07040 47 1 2020 0004592, se ha dictado en fecha 19/01/21 Auto de declaración de concurso voluntario y auto de aclaración de fecha 02/02/21 del deudor OMS LLEVANT, S.L., provisto del CIF n.º B57763740.

2.º-Se ha acordado la SUSPENSIÓN de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º-Se ha designado, como administración concursal AC Ponsati Ojeda Auditores, S.L.P., con CIF N.º B08721565 y designando para aceptar el cargo al Economista y Abogado Don José Carlos Ojeda Arnal, con NIF n.º 38108085-Y, con domicilio profesional y postal donde comunicar los créditos, en Carrer Sant Antoni María Claret, n.º 71, 1.º, 1.º, 08025 Barcelona y número de teléfono 934569517 y correo electrónico ojeda@economistes.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255,256,257 de la TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 512.1 y 2 TRLC).

Palma de Mallorca, 15 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

Informes
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