Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Gilcosta Sl

El 01-12-2010, Gilcosta Sl, en BENIARBEIG (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53382412. La actividad (principal) de Gilcosta Sl es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Gilcosta Sl
Localidad:
BENIARBEIG
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53382412
Número de insolvencia:
B53382412
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RIU SEGURA (POL HORTES) 13
03778 BENIARBEIG
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-10-2013
A130056604
 
  • Rectificatie
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nª 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita Concurso de Acreedores del deudor Gilcosta, S.L., con domicilio en Beniarbeig (Alicante), Polígono Industrial Les Hortes, calle Riu Segura, nº 13, y CI.F. número B-53382412, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 2.234, Folio 150, Hoja Nª A-53692, en cuyo seno se ha dictado, con fecha 28-09-13, Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

Aprobar el plan de liquidación con las siguientes modificaciones:

En el plazo de dos meses, sobre todos los bienes podrá presentarse oferta de venta directa. Cualquier oferta se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se notificará a las partes, otorgando un plazo de diez días por si alguien mejorase la oferta; si nadie la mejorare se venderá sin necesidad de autorización judicial; si se presentasen una o más ofertas se celebrará una licitación entre las ofertas presentadas y entre todos aquellos que las presentaren hasta el día anterior; en caso de incomparecencia a la subastilla se entenderá que se desiste de la oferta presentada.

El 155.4 es de preceptiva aplicación por lo que el acreedor privilegiado siempre podrá rechazar la oferta.

Sin perjuicio de lo anterior, si en el citado plazo de diez días el acreedor privilegiado lo solicitase habrá de celebrase subasta pública, aunque haya una o más ofertas, y la misma tendrá lugar al mes siguiente.

Si no hubiese ninguna oferta en el plazo de dos meses se celebrará subasta pública según establece la LEC distinguiendo al efecto que exista o no acreedor hipotecario para seguir los cauces de una y otra subasta.

En las subastas los acreedores privilegiados se encontrarán en idéntica posición que si se tratase de una subasta hipotecaria extraconcursal (exoneración del deber de consignar, cesión de remate, adjudicación al 50 o 60% según el tipo de finca, etc).; la modificación del crédito si ha habido un error aritmético procede efectuarla de oficio por la AC.

Habrán de cargarse al comprador o adjudicatario los gastos y tributos que le correspondan por ley, siendo los demás a cargo de la masa;

Los contratos privados de compraventa, será conveniente la resolución.

La administración concursal, cada tres meses desde la apertura de la fase de liquidación, deberá presentar informe sobre el estado de las operaciones (art. 152 L.C.).

Le alcanzarán a la administración concursal las responsabilidades expresadas en los arts. 151, 152, 153 L.C.

Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

Dentro de los diez dias siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración del plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Modo de impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días.(...)

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Salvador Calero Garcia, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe"

Alicante, 28 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

23-04-2013
A130019928
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Solanot García, secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, se siguen los autos de concurso abreviado – 000701/2010 - r, de la mercantil Gilcosta, S.L., en cuyo seno, con fecha tres de abril de dos mil trece, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.- Notifíquese la presente rosolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación del edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal...".

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el, don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil n.º 2 de Alicante. Doy fe"

Alicante, 3 de abril de 2013.- La secretaria judicial.

30-03-2011
20940
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado -000701/2010-A sobre declaración de concurso de la Mercantil Gilcosta, S.L., con domicilio en Beniarbeig (Alicante), Polígono Industrial Les Hortes, calle Riu Segura nº 13 y C.I.F. número B-53382412, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 11-03-11, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el B.O.E, ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y ss. L.C.)

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.

Alicante, 11 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

13-01-2011
716
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Dña. Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado-000701/2010-A en los que se ha dictado, con fecha 1-12-10, Auto declarando en estado de concurso voluntario a la mercantil Gilcosta, S.L., con domicilio en Beniarbeig (Alicante), Polígono Industrial Les Hortes, calle Riu Segura, nº 13, y C.I.F. número B53382412, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 2.234, Folio 150, Hoja nº A-53692

Facultades: Se decreta la de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 1 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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