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Concurso de acreedores terminado Persona física

El 12-04-2021, Persona física, en LOGROÑO (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es 16599259K. La actividad (principal) de Persona física es otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
LOGROÑO
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
16599259K
Número de insolvencia:
16599259K
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SAN ANTON, 17 - 5 A 0
26002 LOGROÑO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-04-2021
A210022652
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos de Concurso Consecutivo Voluntario seguidos con el número 340/2021, N.I.G.: 26089 42 1 2020 0001003, relativos al deudor don Álvaro Juaneda García, con N.I.F. 16599259K, y domicilio en calle San Antón, n.º 17, 5.º A, de Logroño (La Rioja), se ha dictado Auto en fecha 12 de abril de 2021, por el cual se acuerda la declaración del concurso, y simultáneamente la conclusión del mismo por insuficiencia de masa. La parte dispositiva de dicha resolución, dice:

1.-Declaro en situación de Concurso Consecutivo Voluntario de Acreedores a Álvaro Juaneda García y simultáneamente acuerdo la Conclusión del mismo por insuficiencia de masa.

Se otorga el plazo de 15 días al deudor para realizar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, ante este Juzgado, siempre que el mismo acredite cumplir con los requisitos del art. 487 y ss TRLC.

2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado

3.- Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 35 y ss del TRLC y en virtud de ello:

Mandar inscribir en el Registro Civil la Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario y su conclusión, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.

Se acuerda requerir al concursado para que ponga este Auto en conocimiento de los Juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con independencia del objeto o de la jurisdicción.

Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público concursal de conformidad con el 560 TRLC.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.

Logroño, 12 de abril de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

Informes
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