Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Capaball Capabilities Sl.

El 12-07-2021, Capaball Capabilities Sl., en MADRID (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B88023007. La actividad (principal) de Capaball Capabilities Sl. es programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Capaball Capabilities Sl.
Localidad:
MADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B88023007
Número de insolvencia:
B88023007
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Información y comunicaciones
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ZURBANO, 92 - 6 DR 0
28003 MADRID
Mostrar en tarjeta
-
CL :
JERONIMO DE LA QUINTANA, 11 - BJ IZ 0
28010 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-07-2021
BOE-J-2021-62237
 
  • Auto de declaración de concurso
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 14 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043517

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 576/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª IRENE ORTIZ PLAZA, LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 14 DE MADRID,

ANUNCIA

1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 576/2021 por auto de fecha 12/07/2021 se ha decretado la declaración y conclusión y archivo del concurso de CAPABALL CAPABILITIES SL con nº de CIF B- 88023007, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3|por término de la liquidación conforme al artículo 152.2 de la ley concursal").

2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 26 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

Informes
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