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Concurso de acreedores terminado Las Cubanas 2004 Sl

El 19-03-2021, Las Cubanas 2004 Sl, en LOGROÑO (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es B26367862. La actividad (principal) de Las Cubanas 2004 Sl es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Las Cubanas 2004 Sl
Localidad:
LOGROÑO
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B26367862
Número de insolvencia:
B26367862
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SAN AGUSTIN, 17 - BJ 0
26001 LOGROÑO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-03-2021
A210017718
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos de Concurso Voluntario seguidos con el número 243/2021, N.I.G.: 26089 42 1 2021 0001575, relativos al deudor Las Cubanas 2004, S.L., con C.I.F. B-26367862, y domicilio en calle San Agustín, n.º 17, de Logroño (La Rioja), se ha dictado Auto en fecha 19 de marzo de 2021, por el cual se acuerda la declaración del concurso, y simultáneamente la conclusión del mismo por insuficiencia de masa. La parte dispositiva de dicha resolución, dice:

1.- Debo Declarar y Declaro el concurso voluntario de la entidad Las Cubanas 2004, S.L., con domicilio social en Logroño (La Rioja) en c/ San Agustín 17 con CIF n.º B26367862 Y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa.

2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Los representantes de la sociedad podrán seguir desempeñando tal función a los efectos de finalizar las operaciones de liquidación de los bienes que quedan en la sociedad, pudiendo otorgar en su nombre los documentos y firmar las escrituras que sean necesarias así como realizar las gestiones para la eliminación de sus activos de cualquier tipo de Registro Público una vez realizadas las transmisiones correspondientes.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por aplicación del art. 471 TRLC se podrá interponer recurso de apelación por quien ostente interés legítimo.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.

Logroño, 19 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elias.

Informes
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