Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Decostilo Morrazo Sociedad Limitada Nueva Empresa.

El 23-12-2020, Decostilo Morrazo Sociedad Limitada Nueva Empresa., en CANGAS (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B36537512. La actividad (principal) de Decostilo Morrazo Sociedad Limitada Nueva Empresa. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Decostilo Morrazo Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Localidad:
CANGAS
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B36537512
Número de insolvencia:
B36537512
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE OURENSE 16
36940 CANGAS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-02-2021
A210006366
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Maria Pilar Millán Mon, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. Primera Instancia n.º 4 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I declaración Concurso 576/2020 y NIG n.º 36038 42 1 2019 0004970, se ha dictado en fecha 23/12/2020 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor José Ramón Soage Fernández, con DNI n.º 52499263S, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Pontevedra.

2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a Artemia López Digón, con domicilio postal en C/ Cobian Areal, n.º 14, Oficina 108, 36001, Pontevedra y dirección electrónica señalada adigon.abogados@gmaiel.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Pontevedra, 28 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, María Pilar Millán Mon.

Informes
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