Don José Maria Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 197/2015, en el que se ha dictado con fecha 17 de marzo de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad Gestors de Complexos Restaura, S.A. con CIF A61950382 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del Procedimiento: 08019-47-1-2015-8001856.
Tipo de Concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso
Concursada: Gestors de Complexos Restaura, S.A. con domicilio en Gran Vía de Fontpineda, 2, de Pallejá.
Administración concursal: D. Juan Carlos Giménez-Salinas Framis GS Insolvency Management, S.L.P. con domicilio en calle Balmes 209, 2.º, de Barcelona, y correo electrónico concursal@gimenez-salinas.es
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, característica y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Tambien se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 7 de abril de 2015.- El Secretario judicial.