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Concurso de acreedores Ceylle Solutions & Development Sociedad Limitada.

El 13-10-2020, Ceylle Solutions & Development Sociedad Limitada., en TORRELAVEGA (Cantabria) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SANTANDER. El número de insolvencia de esta empresa es B39764691. La actividad (principal) de Ceylle Solutions & Development Sociedad Limitada. es otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
Se ha abierto la fase de liquidación.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ceylle Solutions & Development Sociedad Limitada.
Localidad:
TORRELAVEGA
Provincia:
Cantabria
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B39764691
Número de insolvencia:
B39764691
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
BO :
CAMPUZANO 329
39300 TORRELAVEGA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-04-2021
A210020944
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

Doña María Damaris de Pablo Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000427/2020 referente al concursado Ceylle Solutions and Development, Sociedad Limitada, por auto de fecha 23 de marzo de 2021, se ha acordado lo siguiente:

1.-Se declara finalizada la fase de convenio anteriormente acordada por auto de fecha 19 de marzo de 2021 del presente procedimiento concursal del deudor Ceylle Solutions and Development, Sociedad Limitada.

2.-Se abre la fase de liquidación del concursado, Ceylle Solutions and Development, Sociedad Limitada, en el concurso n°427/2020, con los efectos previstos en el art. 411 y siguientes de la Ley Concursal.

3.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos legalmente establecidos para ella en el título III del libro I de la Ley Concursal, art. 413.1 Ley Concursal.

4.-De conformidad con el art. 413.3 Ley Concursal se declara la disolución de la concursada Ceylle Solutions and Development, Sociedad Limitada, acordándose el cese de sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.-Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el art. 414 Ley Concursal, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que consta en otras prestaciones.

6.-En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley Concursal.

Santander, 29 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María Damaris de Pablo Martín.

31-10-2020
A200051252
 
  • Auto de declaración de concurso
 

EDICTO

MARÍA DE LAS NIEVES GARCÍA PÉREZ Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO MERCANTIL N.º 1 de SANTANDER

Hago saber;

1.- Que en el procedimiento concursal 0000427/2020, por auto de fecha 13 de octubre de 2020 se ha declarado en concurso, al deudor Ceylle Solutions and Development, S.L., con CIF B39764691 y con domicilio en Barrio Campuzano, 329 A-B de Torrelavega.

2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal

3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 255 y siguientes de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» Registro Público Concursal y tablón de anuncios del Juzgado.

4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 y 513 LC).

5.- Que ha sido designado administrador concursal D./Dª. Bufete de Abogados y Auditores Concursales S.L. y en su nombre Juan José Uriel Torre con NIF 13756582Y, mayor de edad, con domicilio profesional en Pasaje de Peña nº 2, 4ª planta de Santander, para el ejercicio del cargo en la localidad de Santander, dentro del ámbito territorial del Juzgado, con número de teléfono 942230996 y correo electrónico jut@bdrauditores.es.

6.- Se informa que en el Registro Público Concursal se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso y deban ser publicadas por medio de edictos, de conformidad con la Ley Concursal, dirección electrónica https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Santander, 26 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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