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Concurso de acreedores terminado R Andrade Sa

El 12-07-2012, R Andrade Sa, en TUI (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es A36628154. La actividad (principal) de R Andrade Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
R Andrade Sa
Localidad:
TUI
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A36628154
Número de insolvencia:
A36628154
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PQ :
EMPRESARIAL TUI 0
36700 TUI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-07-2016
A160044230
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

D. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Que en el procedimiento número 131/2012, por auto de fecha diez de junio de 2016 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor R. Andrade, Sociedad Anónima, con CIF A-36.628.154, y domicilio en Parque empresarial de Tui, fase segunda s/n, parcelas 1, 2 y 3, Tui, Pontevedra, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de R. Andrade, Sociedad Anónima, con CIF A-36.628.154 con domicilio en Parque empresarial de Tui, fase segunda s/n, parcelas 1,2 y 3, con los efectos legales inherentes.

2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4. Se acuerda la extinción de la sociedad R. Andrade, Sociedad Anónima, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal).

Pontevedra, 13 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

24-05-2014
A140024199
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

D. José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial, del Juzgado de lo Mercantil uno de Pontevedra,

Anuncia:

Que en la Sección V convenio 131/12, en el que figura como concursado R. Andrade, Sociedad Anónima, se ha dictado el día 3 de abril de 2014, auto, abriendo la fase de liquidación, cuya parte dispositiva establece:

1. Se tiene por solicitada por la representación de la concursada la liquidación de la entidad deudora R. Andrade, Sociedad Anónima, CIF: A-36.628.154, por imposibilidad de cumplimiento del convenio.

2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta, de liquidación, que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara disuelta la entidad deudora R. Andrade, Sociedad Anónima, cesando en su función sus administradores, que son sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5. Se repone en su cargo de administrador concursal a don Rubén Alberto López Paz.

6. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Registro Público Concursal, si estuviere operativo. Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

8. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Pontevedra, 3 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

14-08-2012
A120057768
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I declaración de Concurso 131/2012 y NIG 36038 47 1 2012 0000214, se ha dictado en fecha 12 de julio de 2012 auto de declaración de concurso voluntario del deudor "R Andrade, Sociedad Anónima", con CIF número A-36.628.154, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Parque empresarial de Tui, fase segunda, s/n, parcelas 1, 2 y 3.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a don Rubén Alberto López Paz, con domicilio postal en avenida Corbaceiras, 56 - 3.º F, 36002 de Pontevedra y dirección electrónica señalada rubenlopez@economistas.org para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

Pontevedra, 20 de julio de 2012.- El Secretario judicial.

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