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Concurso de acreedores Persona física

El 10-05-2019, Persona física, en CULLERA (Valencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SUECA. El número de insolvencia de esta empresa es 44863792S. La actividad (principal) de Persona física es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
CULLERA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
44863792S
Número de insolvencia:
44863792S
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
REY DON JAIME, 17 - BJ 0
46400 CULLERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-05-2019
A190026920
 
  • Auto de declaración de concurso
 

D./Dña. ANTONIO MARQUEZ SOLER, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Sueca, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el Presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concursal - Sección 1.ª (General) [S01] - 000117/2019, habiéndose dictado en fecha diez de mayo de dos mil diecinueve por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso consecutivo de acreedores de LORENA RUANO FERRER y CIF n.º 44863792S.

Que se ha acordado la suspensión de las funciones de disposición y administración de la concursada,que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Se ha nombrado administrador concursal a D. VICTOR PUIG YÑIGUEZ con domicilio en Av. del Vedat, 11-5ª de Torrent (València), teléfono 961588095, fax nº 961588194 y correo electrónico victorpuig@icav.es.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de UN MES desde la publicación acordada en el «Boletín Oficial del Estado», puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de laLey Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Publíquese el presente en el «BOE» por trámite de urgencia y en el Registro Público concursal.

Sueca, 10 de mayo de 2019.- Letrado Administración Justicia, Antonio Márquez Soler.

Informes
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