Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 328/20 (NIG 33044 47 1 2020 0000626), el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes, ha dictado en fecha 30 de julio de 2020, Auto, que no es firme, declarado en Concurso Conjunto Voluntario Ordinario a los deudores El Horreo Healthy Food, S.L., con C.I.F.: B-33354432, y domicilio sito en Las Cabañas, 49, Noreña, a Ahumados Saludables, S.L., con C.I.F.: B- 74328550, y domicilio en la calle Padre Cadete, 12, de Noreña, y a FMSM Specialites du Monde, S.L., con C.I.F. B-74141912, con domicilio en la Plaza de la Cruz, s/n, de Noreña.
2.º El procedimiento concursal relativo a El Horreo Healty Food, S.L., se tramitará como CNO 328/20. En consecuencia los escritos relativos a esa concursada deberán dirigirse a dicho procedimiento.
El procedimiento concursal relativo a Ahumados Saludables, S.L., se tramitará como CNO 365/20. En consecuencia los escritos relativos a esa concursada deberán dirigirse a dicho procedimiento.
El procedimiento concursal relativo a FMSM Specialites du Monde, S.L., se tramitará como CNO 366/20. En consecuencia los escritos relativos a esa concursada deberán dirigirse a dicho procedimiento.
3.º Se ha nombrado Administrador Concursal a Lener Administradores Concursales, S.L., quien ha designado para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, las siguientes direcciones electrónicas:
- Para la concursada El Horreo Healty Food, S.L.:
concursohorreohfood@lener.es
- Para la concursada Ahumados Saludables, S.L.:
concursoahumadossaludables@lener.es
- Para la concursada FMSM Specialites du Monde, S.L.:
concursofmsmspecialitesdumonde@lener.es
Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.
4.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.
Oviedo, 27 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.