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Concurso de acreedores terminado Federacion De Asociaciones De Desempleados De Anda

El 06-07-2020, Federacion De Asociaciones De Desempleados De Anda, en HUELVA (Huelva) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de HUELVA. El número de insolvencia de esta empresa es G72160534. La actividad (principal) de Federacion De Asociaciones De Desempleados De Anda es educación.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Federacion De Asociaciones De Desempleados De Anda
Localidad:
HUELVA
Provincia:
Huelva
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
G72160534
Número de insolvencia:
G72160534
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Educación
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
CRISTOBAL COLON (BA) 95
21002 HUELVA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
EMILIO CASTELAR, 1 - 8 C 0
11012 CADIZ
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-07-2020
A200030596
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Huelva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.- Que en el procedimiento número 218/2020, con NIG 2104142120200005993, por auto de 6/07/2020, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Federación de Asociaciones de Desempleados de Andalucía (FADEA), con domicilio en Avenida Cristóbal Colón, n.º 95, de Huelva, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Huelva. En la misma resolución se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.

2.- Inscríbase la declaración y simultánea conclusión del concurso, la disolución y liquidación de la sociedad, y su extinción, en el Registro Mercantil o, en su caso, de Asociaciones de Andalucía, y procédase a la cancelación de su inscripción registral,l ibrando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, cuando lo sea.

3.- Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo lacancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

4.- El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare un nuevo concurso.

Huelva, 8 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Manuela Armenteros Lojo.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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