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Concurso de acreedores terminado Restypel 2002 S.L.

El 23-06-2020, Restypel 2002 S.L., en ALJARAQUE (Huelva) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de HUELVA. El número de insolvencia de esta empresa es B21336540. La actividad (principal) de Restypel 2002 S.L. es otros servicios personales.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Restypel 2002 S.L.
Localidad:
ALJARAQUE
Provincia:
Huelva
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B21336540
Número de insolvencia:
B21336540
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Otros servicios
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PZ :
BENITO PEREZ GALDOS (UR BELLAVISTA) 2
21110 ALJARAQUE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-07-2020
A200026605
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

El Juzgado de lo Mercantil de Huelva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.- Que en el procedimiento número 204/2020, con NIG 2104142120200004914 por auto de 23/06/2020 se ha declarado en concurso voluntario al deudor RESTYPEL 2002, S.L., con domicilio en Plaza Benito Pérez Galdós, número 2, Bellavista-Aljaraque y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Huelva. En la misma resolución se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.

2.- Inscríbase la declaración y simultánea conclusión del concurso, la disolución y liquidación de la sociedad, y su extinción, en el Registro Mercantil, y procédase a la cancelación de su inscripción registral, librando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, cuando lo sea.

3.- Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

4.- El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare un nuevo concurso.

Huelva, 24 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Manuela Armenteros Lojo.

Informes
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