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EDICTO
Juzgado de lo Mercantil n.º Uno de Granada
En en el procedimiento concursal voluntario número 131/14 con NIG 1808742M20140001472 referente al deudor mercantil Stm Servicios Tecnicos Y Montajes, S.L., representado por la procuradora D.ª Ana María Espigares Huete se ha dictado con fecha 19/01/15 la resolución con parte dispositiva del tenor literal siguiente:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad Stm Servicios Técnicos Y Montajes, S.L. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad con ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.
Quinto: se acuerda la extinción de Stm Servicios Técnicos Y Montajes, S.L. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Stm Servicios Técnicos Y Montajes, S.L.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Granada, 14 de marzo de 2016.- La Letrada de la Adminsitración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 1331/2014, con NIG 1808742M20140001472, por auto de se ha declarado en concurso Abreviado al deudor STM SERVICIOS TÉCNICOS Y MONTAJES, S.L., con CIF B-18342501 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido B&J Analistas e Interventores de Empresas, S.L.P., con domicilio postal y dirección electrónica para comunicaciones de créditos en calle Molina Lario, n.º 13, 4.º F, 29015, Malaga.bjanalistas@interventoresdeempresas.com.
El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 LC.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
5.º Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es https://www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp
Granada, 11 de noviembre de 2014.- La Secretaria.