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Concurso de acreedores Transportes Murgui 2005 Sl

El 04-02-2008, Transportes Murgui 2005 Sl, en VILLAR DEL ARZOBISPO (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97557045. La actividad (principal) de Transportes Murgui 2005 Sl es transporte terrestre y por tubería.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Transportes Murgui 2005 Sl
Localidad:
VILLAR DEL ARZOBISPO
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B97557045
Número de insolvencia:
B97557045
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL LA LOMA 0
46170 VILLAR DEL ARZOBISPO
Mostrar en tarjeta
-
RD :
SAN JUAN DE LA CRUZ 25
46170 VILLAR DEL ARZOBISPO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-09-2020
A200040731
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Mª José Roig Sapiña Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, por el presente,

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado [CNA] 000160/2020 Voluntario, de la deudora Concursada TRANSPORTES MURGUI 2005, S.L., con CIF Nº B97557045, con domicilio en la Polígono Industrial "La Loma", calle Merlot nº 4, Villar del Arzobispo (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez Don Jacinto Talens Seguí, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

Valencia, 9 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.

11-03-2020
A200013680
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Dña. M.ª José Roig Sapiña, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] Voluntario n.º 000160/2020, habiéndose dictado en fecha cuatro de marzo de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de acreedores de TRANSPORTES MURGUI 2005, S.L. con domicilio en polígono industrial la "LOMA", calle Merlot, n.º 4, Villar del Arzobispo (Valencia) y CIF n.º B97557045, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 8034, libro 5327, folio 133, hoja V-101912, inscripción 1.ª

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a la sociedad MIR ABOGADOS Y ASESORES, SLP con domicilio en la Avenida Marques de Sotelo, n.º 4-2-8, Valencia y correo electrónico concursal@aavc.es. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 4 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, María José Roig Sapiña.

Informes
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