Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Construcciones Rialgarpe Sl

El 19-09-2008, Construcciones Rialgarpe Sl, en VIANA (Navarra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es B31256431. La actividad (principal) de Construcciones Rialgarpe Sl es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Rialgarpe Sl
Localidad:
VIANA
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B31256431
Número de insolvencia:
B31256431
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LA SOLANA 0
31230 VIANA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-12-2009
91688
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000310/2008 referente al concursado Construcciones Rialgarpe, S.L.U., por auto de fecha 9 de diciembre se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso voluntario de la entidad Construcciones Rialgarpe, S.L.

2.- Declarar la disolución de la referida sociedad.

3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

4.-Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por los administradores concursales designados en este procedimiento.

5.-Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.

Dentro de diez días, siguientes a la última publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Pamplona, 9 de diciembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.

18-11-2009
80689
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000310/2008 referente al concursado Construcciones Rialgarpe, S.L.U., por auto de fecha 27 de octubre se ha acordado lo siguiente:

Ordenar la convocatoria de la Junta de Acreedores de la entidad mercantil concursada Construcciones Rialgarpe, S.L. a celebrar el próximo día 27 de noviembre, a las 11:30 horas en la Sala de Vistas nº 13,1º Planta del Palacio de Justicia de Navarra, sito en c/ San Roque nº 4 de Pamplona.

Quienes comparezcan a la Junta en nombre de un acreedor deberán aportar además del documento que conste la condición que le faculta para actuar en nombre de dicho acreedor, fotocopia del citado documento.

Los acreedores podrán adherirse hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a la junta a la propuesta de convenio presentada por el deudor, que obra en autos; está asimismo de manifiesto en la Secretaría del Juzgado el escrito de evaluación sobre su contenido que emitió la administración concursal.

La adhesión deberá hacerse en la forma prevista en art. 103.2 y 3 de la Ley Concursal.

Pamplona, 27 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

10-06-2009
43025
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000310/2008 referente al concursado Construcciones Rialgarpe, S.L.U., por auto de fecha 19 de mayo se ha acordado lo siguiente:

Poner fin a la fase común del presente concurso de la concursada Construcciones Rialgarpe, S.L.

Abrir la fase de convenio.

Ordenar la convocatoria de la Junta de Acreedores de la entidad mercantil concursada Construcciones Rialgarpe, S.L., que se celebrará el próximo día 17 de septiembre a las 10:30 horas en la Sala de Vistas del Jurado del Palacio de Justicia de Navarra.

Quienes comparezcan a la Junta en nombre de un acreedor deberán aportar además del documento que conste la condición que le faculta para actuar en nombre de dicho acreedor, fotocopia del citado documento.

Hasta cuarenta días naturales antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuesta de convenio.

Anúnciese la convocatoria, expresándose en los edictos que los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio, una vez que, en su caso, se presente propuesta de convenio y que se admitida a trámite y quede de manifiesto en la secretaría de este Juzgado el escrito de evaluación sobre su contenido, que deberá emitir el administrador concursal, así como que la adhesión deberá hacerse en la forma prevista en el art- 103.2 y 3 de la Ley Concursal.

Pamplona, 19 de mayo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

20-01-2009
1450
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

1.- Que en el procedimiento concursal número 0000310/2008 referente al deudor CONSTRUCCIONE RIALGARPE, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el Tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE y en el DIARIO DE NAVARRA.

Dentro del plazo de DIEZ DIAS, computado desde el día siguiente a la última de las comunicaciones de este edicto en los medios indicados, cuyos destinatarios son todos los acreedores de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Pamplona, 2 de enero de 2009.- EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

19-09-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad ?CONSTRUCCIONES RIALGARPE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL?. En el ámbito internacional este concurso se considerará concurso principal. Se abre la fase común de tramitación del concurso y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, que se ordenarán en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Atendido el carácter voluntario del concurso y la falta de constancia de cualquier circunstancia que aconseje acordar otra cosa, la sociedad conservará las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. La sociedad concursada, sus administradores o quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a esta declaración de concurso, deberán comparecer personalmente ante este juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requeridos, así como colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. La administración concursal estará integrada por DON JESÚS OLLO BRACO en su condición de abogado; DON MARCELO GARCÍA RIPA, en su condición de economista, ambos inscritos en las listas remitidas a este Juzgado por las correspondientes corporaciones; y la entidad ?HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA? en su condición, según la documentación que se acompaña a la solicitud, de acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado. Comuníquese el nombramiento a los designados haciéndoles saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberán comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hágase saber al acreedor nombrado que deberá designar en el plazo de cinco días un profesional que reúna las condiciones previstas en el párrafo 2º del artículo 27.1 de la Ley Concursal. Hasta la aceptación de dos de los administradores concursales el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.5º y 85 de la Ley Concursal, se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de UN MES a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, que se presentará en el Decanato de los Juzgados de Pamplona y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a los que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito, haciéndoles saber que en caso de que se solicite expresamente en el propio escrito la devolución de los documentos que se presenten, deberá acompañarse copia simple de los mismos para proceder a su testimonio y devolución de los originales una vez concluido el plazo de comunicación de créditos, salvo que se acreditaran razones de urgencia para su devolución con anterioridad a ese momento. Además de la comunicación a los acreedores a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley Concursal, la administración concursal informará sin demora, por escrito y mediante envío individualizado, a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, de los extremos previstos en el artículo 214.2 de la Ley Concursal. Hágase pública la presente declaración de concurso por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario de Navarra en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal e igualmente expídase mandamiento al Registro de la Propiedad 1 de Estella y Registro de la Propiedad 2 de Logroño, donde figuran inscritos los bienes inmuebles de la concursada consignados en el inventario acompañado a su solicitud. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados. Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de ?CONSTRUCCIONES RIALGARPE, S.L.U.?, la intervención en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nombramiento de los administradores concursales y ordenándose anotación preventiva de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a la referida sociedad mercantil, inscrita al tomo 259, folio 178, hoja NA-5625. Dicha anotación deberá llevarse a cabo sin perjuicio de que una vez se produzca, en su caso, la aceptación de los nombrados y la designación de un profesional por parte del acreedor nombrado, se remita el oportuno despacho para la constancia de tales datos en el Registro. Entréguense al procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de Estella y de los de Pamplona para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social a los efectos de los artículos 50 y 55 de la Ley Concursal. Cítese como parte al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a los trabajadores. Notifíquese esta resolución a la representación de la entidad concursada.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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