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Concurso de acreedores terminado J Ruiz E Hijos Sl

El 25-11-2019, J Ruiz E Hijos Sl, en PATERNA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B46096210. La actividad (principal) de J Ruiz E Hijos Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
J Ruiz E Hijos Sl
Localidad:
PATERNA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B46096210
Número de insolvencia:
B46096210
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ILLES CANARIES 28
46980 PATERNA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-04-2021
A210026328
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001025/2019, con N.I.G.: 46250-66-1-2019-0004329, habiéndose dictado en fecha 08/04/2021 por el Ilmo Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte Dispositiva

Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil J. Ruiz e Hijos, S.L. cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador Concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 483 y 485 TRLC, en relación con los arts. 35 y ss TRLC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481.1 TRLC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe."

Valencia, 8 de abril de 2021.- El Letrado Admón. de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

14-12-2019
A190070381
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001025/2019 habiéndose dictado en fecha 25 de noviembre de 2019 por el Ilmo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores de J RUIZ E HIJOS, S.L., con CIF. B46096210, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado como Administración concursal a la entidad jurídica De Pascual & Marzo Abogados, S.L.P., quien ha nombrado para desempeñar el cargo de Administrador concursal a don Ignacio Alonso-Cuevillas Fortuny con N.I.F. número 43127995-M en su cualidad de Abogado, con domicilio profesional en Barcelona, calle Muntaner 240, 1º, teléfono 932404011 y correo electrónico concursojruizehijos@dpmabogados.es expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC.

Valencia, 29 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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