Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que por auto de fecha 28 de septiembre de 2015 se ha declarado en concurso voluntario a los deudores HIERROS Y ACEROS CORTES S.A.U., con CIF A-29027901 y PERMUCOR S.L. con CIF B-29651221, y domicilio ambos en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tienen en Málaga.
2º.- Que se advierte que, si bien la declaración de concurso de las referidas sociedades se ha realizado de forma conjunta en la misma resolución, el concurso de HIERROS Y ACEROS CORTES S.A.U. ha sido registrado como procedimiento número 1525/2015 (NIG 2906742M20150001381) y el concurso de PERMUCOR S.L. como procedimiento número 1756/2015 (NIG: 2906742M20150003111), tramitándose cada uno de ellos por separado con sus correspondientes secciones, sin perjuicio de su coordinación.
3º.- Que el deudor HIERROS Y ACEROS CORTES S.A.U. conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
4º.- Que el deudor PERMUCOR S.L. ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la administración concursal, al haberse abierto la liquidación a solicitud del concursado.
5º.- Que la administración concursal de ambos concursos la integra D. Juan Carlos Robles Díaz, letrado y economista, provisto de DNI 33.370.407-Y, que lo hace en nombre y representación de la sociedad ROBLES DIAZ ASESORES DE EMPRESAS S.L., con CIF B92045053, vecino de Málaga, con domicilio y dirección postal Plaza de Uncibay, n.º 8, 2º-8, C.P. 29008, Tfno: 952217346, con dirección de correo electrónico concursohierroscortes@rdasesores.com y plataforma de comunicación de créditos http://rdasesores.gestconcursal.com, que designa a los efectos de comunicación de créditos.
6º- Que los acreedores de los concursados deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".
7º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera.
8º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.
Málaga, 16 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.