El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Segunda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:
Anuncia:
Que en el procedimiento número 5/11-2, referente al deudor Redis Alfarería, S.L., con domicilio en Barriada el Gordillo, calle el Poto, n.º 13, Sevilla, por auto de fecha 10/05/21 se ha acordado lo siguiente:
1.-La conclusión del proceso concursal de la entidad Redis Alfarería, S.L., llevado en este mismo Tribunal con el n.º 5/11. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.-El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este tribunal le extendió en plazo de cinco días.
3.-La declaración de extinción de la sociedad Redis Alfarería, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 11 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 5/2011, por auto de 13/01/2011 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Redis Alfarería, S.L., con N.I.F. B 41712613, domicilio en Barriada El Gordillo, calle el Poto, núm. 13, Sevilla.
2º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Sevilla, 13 de enero de 2011.- La Secretario Judicial.