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Concurso de acreedores terminado Navarro Navarro Componentes Industriales Sl

El 03-01-2019, Navarro Navarro Componentes Industriales Sl, en TOMELLOSO (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B13271721. La actividad (principal) de Navarro Navarro Componentes Industriales Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Navarro Navarro Componentes Industriales Sl
Localidad:
TOMELLOSO
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B13271721
Número de insolvencia:
B13271721
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
ARGAMASILLA DE ALBA (KM 1,200) 0
13700 TOMELLOSO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-01-2019
A190000943
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC.

ANUNCIA

1.- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 39/2014, seguido frente a la mercantil, NAVARRO NAVARRO COMPONENTES INDUSTRIALES, S.L. con CIF. n.º B-13271721, por auto de fecha 3/1/2019 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes.

2.- Se acuerda el cese definitivo de la Administración concursal designada, INSESA CONCURSAL ABOGADOS, S.L.P., en la persona física de don INOCENCIO CARAZO GONZÁLEZ, con aprobación de las cuentas presentadas.

3.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, sin que proceda la extinción de la mercantil.

4.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral.

5.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.

Ciudad Real, 9 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

Informes
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