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Concurso de acreedores terminado Transportes J.J. Jonas Sl.

El 20-11-2018, Transportes J.J. Jonas Sl., en SANT SALVADOR DE GUARDIOLA (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B65970352. La actividad (principal) de Transportes J.J. Jonas Sl. es transporte terrestre y por tubería.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Transportes J.J. Jonas Sl.
Localidad:
SANT SALVADOR DE GUARDIOLA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B65970352
Número de insolvencia:
B65970352
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SALVADOR ESPRIU 25
08253 SANT SALVADOR DE GUARDIOLA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
VILADA, 1 - PISO 1 PTA 1 0
08600 BERGA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-01-2020
A200003489
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

Luis Miguel Gonzalo Capellín, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona,

Por el presente, hago saber: Que en el Concurso voluntario tramitado bajo el nº 1223/2018A de la entidad mercantil TRANSPORTES J.J.JONAS, S.L., con NIF B65970352, se ha dictado auto firme de fecha 20 de diciembre de 2019, en el cual se acuerda la conclusión por insuficiencia de masa activa de dicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, acordándose asimismo la inscripción de la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). Habiéndose aprobado la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal y acordado su cese en el ejercicio de su cargo.

Barcelona, 20 de diciembre de 2019.- El letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

11-12-2018
A180072844
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

EDICTO

Don Luis-Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona

HACE SABER:

Que en los autos con n.º 1223/2018A se ha declarado el concurso voluntario por auto de fecha 20 de noviembre de 2018 de TRANSPORTES JJ JONAS, S.L., con CIF B65970352 en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don JOSEP FIGUERAS COMAS con DNI 35090964W, domicilio en Avda. Diagonal, 618. Planta 5.ª F, de Barcelona, CP 08021 y correo electrónico concursotransportesjjjonas@figuerasadvocats.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursa! los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, 618. Planta 5.ª F, de Barcelona CP 08021, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursa! practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 20 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis-Miguel Gonzalo Capellín.

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