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Concurso de acreedores terminado Raser Combustibles S.L.

El 20-11-2018, Raser Combustibles S.L., en VILLAGARCIA DE LA TORRE (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06671366. La actividad (principal) de Raser Combustibles S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Raser Combustibles S.L.
Localidad:
VILLAGARCIA DE LA TORRE
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B06671366
Número de insolvencia:
B06671366
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
BADAJOZ GRANADA (N-432. KM 106,855) 0
06950 VILLAGARCIA DE LA TORRE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-02-2021
A210010487
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

D.ª LUCÍA PECES GÓMEZ, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil N.º 1 de Badajoz,

Por el presente, hago saber:

Que en el Seccion I Declaracion Concurso 464/2018 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora D. ESTHER PÉREZ PAVO, de la mercantil RASER COMBUSTIBLES, S.L.U. con C.I.F B06671366, se ha dictado AUTO N.º 10/2021 de fecha 15/febrero/2021, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.º- Declarar la conclusión del concurso abreviado voluntario, instado por el procurador D. ESTHER PÉREZ PAVO, de la mercantil RASER COMBUSTIBLES, S.L.U., con C.I.F B06671366, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.

2.º- Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3.º- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

4º.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose testimonio de la presente resolución.

5.º- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 35 y 36 TRLC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

6.º- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. CARLOS DEL FORCALLO GÓMEZ, declarando su cese.

Badajoz, 15 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

27-11-2018
A180070242
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D.ª Lucia Peces Gomez, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 464/2018 se ha dictado en fecha 20/Noviembre/2018 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO ABREVIADO voluntario del deudor RASER COMBUSTIBLES, SLU, con CIF B06671366, con domicilio social sito en VILLAGARCIA DE LA TORRES (BADAJOZ), Carretera N-432 Badajoz-Granada, km 106,855.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercía el deudor. Se ha designado, como Administración concursal al Economista D. CARLOS DEL FORCALLO GOMEZ, con DNI 8856852N, con domicilio profesional en c/HERNAN CORTES,8,1 planta-06002-Badajoz y dirección de correo electrónico carlos@delforcalloasesores.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

Badajoz, 20 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucia Peces Gómez.

Informes
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