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Concurso de acreedores Isabelo Madrid Sa

El 12-09-2008, Isabelo Madrid Sa, en SONSECA (Toledo) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TOLEDO. El número de insolvencia de esta empresa es A45206935. La actividad (principal) de Isabelo Madrid Sa es fabricación de muebles.
La Junta de Acreedores está planificada.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Isabelo Madrid Sa
Localidad:
SONSECA
Provincia:
Toledo
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A45206935
Número de insolvencia:
A45206935
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RAMON Y CAJAL 65
45100 SONSECA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-05-2012
A120035454
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

El Juzgado de 1º Instancia y de lo Mercantil de Toledo,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 484/2008 referente al concursado Isabelo Madrid S. A. con C. I. F. A-45206935, por auto de fecha 19/04/12 se ha acordado lo siguiente:

1º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2º.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3º.- se ha decretado disuelta la mercantil Isabelo Madrid S. A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Toledo, 19 de abril de 2012.- El/La Secretario Judicial.

04-06-2011
33098
 
  • Aprobación del convenio
 

El Juzgado de lo Mercantil de Toledo anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 484/2008 se ha dictado el 26/04/2010 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Isabelo Madrid, S.A., y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 22/02/2011.

2.- La sentencia fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la ley concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El convenio está de manifoesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Toledo que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de diez días computados desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el BOE.

Toledo, 26 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

15-11-2010
80183
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto.

El Juzgado de 1.ª Instancia y de lo Mercantíl de Toledo, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 484/2008 referente a la concursada "Isabelo Madrid, S.A." se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 22 de febrero de 2011 a las 10,00 horas, en la sala de audiencias de este Juzgado.

2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, la deudora y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o indivifdualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC.

3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la LC.

Toledo, 21 de octubre de 2010.- El/la Secretario/a judicial.

12-09-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr/Sra MUÑOZ PEREZ en nombre y representación del deudor ISABELO MADRID S.A.2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor ISABELO MADRID S.A.Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 190.Sin embargo, el plazo señalado a los acreedores para comunicar sus créditos a la administración concursal y los establecidos para la preparación o interposición de recursos serán los comunes de la LC.3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.4.- Se nombra administrador único del concurso a D/Da' EULOGIO PINAZO CASTAÑO ECONOMISTA que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC.5.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diario/s de LA TRIBUNA DE TOLEDO.La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diario/s de LA TRIBUNA DE TOLEDOLos anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.Los respectivos oficios al procurador de la Concursada7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de TOLEDO la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores.Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad de Orgaz en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores.Descripción de los bienes: Finca Urbana en Sonseca, al sito de la Matona; en la calle Alonso Pita sin número de orden, se halla integrada por un solar que ocupa una extensión superficial de ochocientos veinticinco metros cuadrados, treinta decímetros. Inscrita en el Registro de la Propiedadde Orgaz, al tomo 1.116, libro 139, folio 53,finca13.525, inscripción 2° .Finca Urbana en Sonseca con una extensión superficial de cien metros cuadrados inscrita en el Registro de la Propiedad de Orgaz, al tomo 1147, libro 145 folio 102, finca 2887, inscripción 7a.Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de la Instancia e Instrucción y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores.LOS ADMINISTRADORES SON: ANGEL MARTIN MARTINROBERTO MARTIN HERNANDEZ10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.Así mismo, notifíquese a(párrafodel artículo 21.5LC).MODO DE IMPUGNACIÓN1.- Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.4El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS , contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida.2.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS , computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LECn).Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.Firma del JuezFirma del SecretarioDATOS REGISTRALES DE LA DEUDORAISABELO MADRID S.A., con domicilio social en Calle Ramón y Cajal n° 99 de Sonseca (Toledo) , C.I.F. A 45206935. Inscrita en el Registro Mercantil de Toledo al Tomo 226 general, libro 141 de la sección 3a de sociedades, folio 78, número 2.708, inscripción laDATOS ADMINISTRADOR CONCURSAL DESIGNADOECONOMISTA: D. EULOGIO PINAZO CASTAÑO, titular del D.N.I. 3.789.033-J, de estado civil casado en régimen de separación de bienes, con domicilio en Toledo, Avenida General Villalba n° 5-bis portal 7-3° I; quien aceptó el cargo de administrador el 17/09/08.Y para que por ese Registro Mercantil se proceda a realizar la inscripción de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LC, se expide el presente por duplicado, interesando la devolución de uno de ellos haciendo constar haber realizado la inscripción o los motivos para dejar de hacerla.Dado en Toledo a veinte de mayo de 2011.La Secretaria Judicial,
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