D. José Alfredo Rodríguez Nuño, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 1130/2018 y NIG n.º 19130 42 1 2018 0006222, se ha dictó en fecha 17 de septiembre de 2018, Auto de Declaración de concurso del deudor VITRUMOL, S.L., con CIF n.º B-19154913, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el Polígono Industrial Aida, Nave C-1, Azuqueca de Henares (Guadalajara).
2º.- Que en fecha 4 de octubre de 2018, se ha dictado Auto de complemento del Auto de declaración de concurso, en el que se ha acordado, la apertura de la sección Quinta de Liquidación del concursado, y se ha acordado la disolución de la Entidad VITRUMOL, S.L., y el cese de sus administradores o liquidadores, y que se produce la suspensión del deudor en el ejercicio de sus facultades patrimoniales de Administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración Concursal, mediante autorización o conformidad.
Guadalajara, 8 de octubre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, José Alfredo Rodríguez Nuño.
Don José Alfredo Rodríguez Nuño, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 1130 /2018 y NIG n.º 19130 42 1 2018 0006222, se ha dictado en fecha 17 de septiembre de 2018, Auto de Declaración de concurso abreviado voluntario del deudor VITRUMOL, S.L., con CIF N.º B-19154913, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el Polígono Industrial Aida, Nave C-1, Azuqueca de Henares (Guadalajara).
2.º-Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de Administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración Concursal, mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como Administración concursal a la Entidad ARTÍCULO 27 LEY CONCURSAL, S.L.P., con domicilio postal en Madrid, C/ Castelló, n.º 95, 3.º, y dirección electrónica señalada vitrumol@articulo27.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.
Guadalajara, 24 de septiembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, José Alfredo Rodríguez Nuño.