Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Piscifactorias Kopi Sl

El 05-07-2010, Piscifactorias Kopi Sl, en ADEJE (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38542882. La actividad (principal) de Piscifactorias Kopi Sl es pesca y acuicultura.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Piscifactorias Kopi Sl
Localidad:
ADEJE
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38542882
Número de insolvencia:
B38542882
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Agricultura, silvicultura y pesca
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
LAS GAVIOTAS 4
38670 ADEJE
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-04-2021
A210022357
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Dña. María Del Coro Valencia Reyes, Letradoa de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000031/2010, se ha dictado en fecha 17-07-2019 sentencia declarando la conclusión del concurso de la mercantil Piscifactorías Kopi, S.L., con CIF B38542882, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...Fallo

Desestimo la demanda incidental de Oposición a la rendición final de cuentas interpuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y en consecuencia:

1º) Declaro concluso el procedimiento concursal de Piscifactorías Kopi, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2º) Apruebo la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

3º) Acuerdo el Cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4º) Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado6 Registro una vez sea firme la presente sentencia.

5º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente sentencia.

6º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Finalmente, comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que, en su caso, se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos.

Líbrese testimonio de la presente resolución a la sección 5ª y a la 1ª del concurso, para que allí conste a los efectos oportunos.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de Apelación (art. 177.2 LC en relación con el art. 197.4 en relación con el art. 181.3 LC) ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ)

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

La Juez"

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Registro Público Concursal y publicación en BOE por tratarse de última resolución cuya publicación es gratuita, de conformidad a lo establecido en la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Santa Cruz de Tenerife, 7 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.

14-07-2014
A140035745
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Don Cristo Jonay Pérez RIverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000031/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de PISCIFACTORÍAS KOPI, S.L., y CIF n.º B38542882, se ha dictado en el día de la fecha la siguiente resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal con las precisiones mencionadas. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de las Ley Concursal, en concreto, se acuerda la no subrogación de la compradora de la empresa o unidades productivas en la parte del salario o indemnización de los trabajadores que corresponda al FOGASA, conforme al artículo 33 ETT y alzamiento de los embargos anteriores a la declaración de concurso.

Con testimonio de la presente incóese la sección 6.ª de calificación, y emplácese por diez días a cualquier interesado en personarse en dicha sección desde la última publicación.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de junio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

18-04-2013
A130018935
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal número 0000031/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de D./Dña. Piscifactorías Kopi, S.L. y CIF B38542882, en el día de la fecha se ha dictado resolución cuya Parte Dispositiva es la siguiente:

Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.

2. Se suspenden a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

3. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte

4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a la concursada.

5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Fórmese la sección 5.ª de liquidación.

En el plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente la administración concursal presentará al juez un plan para la realización de bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso en los términos del artículo 148 LC.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación -artículo 197 LC-.

Y para que sirva de notificación y citación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de febrero de 2013.- El/La Secretario Judicial.

28-04-2011
30142
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 31/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad "Piscifactorías Kopi, Sociedad Limitada", se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretario del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las acordadas en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del Juzgado; Los interesados se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de abril de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

05-07-2010
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor PISCIFACTORÍAS KOPI SL CIF B38/542.882 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES SL, miembro único de la Administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del articulo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus cr6ditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el cr6dito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello , haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el, presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo, anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos créditos son originales que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto Iíbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al Procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaraci6n del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborare informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezar6n con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 código de procedimiento(dos números) n° de procedimiento con 4 números y año (dos numeros). acompañando al escrito de preparación del recurso el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50 euros. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.- (siguen firmas). Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, le dirijo el presente que espero devuelva cumplimentado por el conducto de su recibo. HACIENDOLE SABER QUE UNA VEZ SE PRODUZCA LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL, SE LE COMUNICARA A LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES PERTINENTES. Dado en Santa Cruz de Tenerife a 6 de julio de 2010. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL".
Informes
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