Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Rocsur Peninsular Sociedad Limitada.

El 23-03-2018, Rocsur Peninsular Sociedad Limitada., en TORREPEROGIL (Jaén) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de JAÉN. El número de insolvencia de esta empresa es B23742380. La actividad (principal) de Rocsur Peninsular Sociedad Limitada. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Rocsur Peninsular Sociedad Limitada.
Localidad:
TORREPEROGIL
Provincia:
Jaén
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B23742380
Número de insolvencia:
B23742380
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PRIM 9
23320 TORREPEROGIL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-02-2019
A190004657
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23, en relación con el 177.3 de la Ley Concursal,

Anuncia

1.º- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 125/2018, por auto de fecha 28/1/2019 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor ROCSUR PENINSULAR, S.L. con C.i.f. n.º B23742380.

2.º- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

3.º- Se acuerda la extinción de la sociedad ROCSUR PENINSULAR, S.L.

4.º- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

Jaén, 28 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Inmaculada Barea Cobo.

10-04-2018
A180024036
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 125/2018, con NIG 2305042120180003342 por auto de fecha 23/03/2018 se ha declarado en concurso de acreedores voluntario de carácter abreviado al deudor Rocsur Peninsular, S.L. con CIF B23742380, con domicilio en calle Prim, n.º 9 de Torreperogil (Jaén) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la referida Localidad.

2.º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal.

3.º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido:

Don Ignacio Domingo Corpas

Profesión: Economista.

Con domicilio postal: Avenida Valenzuela nº 22. 23700 Linares (Jaén)

Dirección electrónica: idomingo@audicaja.es

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y Registro Público Concursal.

4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursa sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

6.º- La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de aceptación, presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración.

7.º- Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC.

8.º- La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Jaén, 4 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos