Edicto.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 125/2018, con NIG 2305042120180003342 por auto de fecha 23/03/2018 se ha declarado en concurso de acreedores voluntario de carácter abreviado al deudor Rocsur Peninsular, S.L. con CIF B23742380, con domicilio en calle Prim, n.º 9 de Torreperogil (Jaén) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la referida Localidad.
2.º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituÃdo por la administración concursal.
3.º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido:
Don Ignacio Domingo Corpas
Profesión: Economista.
Con domicilio postal: Avenida Valenzuela nº 22. 23700 Linares (Jaén)
Dirección electrónica: idomingo@audicaja.es
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «BoletÃn Oficial del Estado» y Registro Público Concursal.
4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artÃculo 184.3 LC).
5.º- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursa sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
6.º- La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince dÃas siguientes al de aceptación, presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo perÃodo de igual duración.
7.º- Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el TÃtulo III de la LC.
8.º- La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
Jaén, 4 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.