D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo mercantil número 3 de Alicante sede en Elche, por el presente,
Hago saber: Que en el proceso concursal seguido en dicho Juzgado con el n.º 161/10 Transportes Frigoríficos Joaquín y Ana, S.L. sobre en el que se ha dictado sentencia en el incidente 497/15 de fecha 04/02/2016 que contiene los siguientes pronunciamientos:
1.-Se declara incumplido el convenio de acreedores suscrito por "Transportes Frigoríficos Joaquín y Ana, S.L." con sus acreedores y aprobado por sentencia de 19-07-2011.
2.-Se deja sin efecto alguno el convenio alcanzado con los acreedores.
3.-Se acuerda la reapertura del concurso, reponiendo a la administración concursal en su cargo. Comuníquese de forma urgente.
4.-Una vez firme esta resolución, se acordará la apertura de la fase de liquidación con todos sus efectos. No obstante, desde este instante se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
Elche, 10 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000161/2010 de la mercantil Transportes Frigoríficos Joaquín y Ana, S.L.,CIF nº B-53303830,en el que se ha dictado sentencia con fecha 19/07/11 por la que:
Se aprueba el convenio aceptado en junta de fecha 24/06/11, cesando en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI LC. Producido el cese, los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo de dos meses.
Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso con testimonio de la sentencia y demás particulares previstos en el art. 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.
Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad la sentencia aprobando el convenio confome al artículo 109 en relación con el art. 23 de la L.C.
Elche, 19 de julio de 2011.- Secretario Judicial.
D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,
Por el presente hago saber: Por auto dictado en el procedimiento concursal número 161/10 referente al concursado Transportes Frigoríficos Joaquín y Ana, S.L., de fecha 19 de mayo de 2011 se declara la nulidad parcial del Auto de 10 de enero de 2011, consecuentemente a lo anterior, procede señalar para la celebración de la junta de acreedores el día 24 de junio de 2011, a las 10,00 horas en la sala de vistas de este juzgado.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto a los efectos oportunos.
Elche, 20 de mayo de 2011.- El Secretario.
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante, sede en Elche,
Anuncia
1.-Que en el procedimiento concursal número 000161/2010 referente al concursado Transportes Frigoríficos Joaquín y Ana, S.L., se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 8 de marzo de 2011, a las 10,00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado.
2.-Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.-Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L C.
Elche, 10 de enero de 2011.- El Secretario judicial.
Edicto
Don Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000161/2010, siendo la concursada Transportes Frigoríficos Joaquín y Ana, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de esta fecha, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:
Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.
Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.
La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y siguientes), debiendo formularse demanda en la forma exigida en el art. 399 de la LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (art. 184.3 de la LC)
Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.
Elche, 29 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
Edicto
D./Dña. Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000161/2010 habiéndose dictado con fecha 19/05/2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de Transportes Frigoríficos Joaquín y Ana, S.L., con domicilio en Carretera Orihuela-Almoradí, km. 11, Benejuzar (Alicante), CIF nº B-53303830, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Hoja A-49094, Tomo 2144, Folio 85, representada por el procurador D/Dª Luis Miguel Alacid Baño.
Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.
Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos.
Elche, 20 de mayo de 2010.- Secretario Judicial.